REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Octubre de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:11 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-A-2, en la segunda planta del Edificio Dos, del Conjunto Residencial Parque Coromila, ubicado en la Avenida Bolívar de Naguanagua del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (73,83 MTS2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento 2-B-2; SUR: Con la fachada sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio, y OESTE: Con el apartamento 2-D-2, en compañía del Abogado ISAIAS ADOLFO SULBARAN OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.953, en su carácter de Apoderado Judicial de Carmen Modesta Ríos, a fin de practicar la Entrega Material decretada por el comitente: El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble; seguidamente a solicitud de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil se designa cerrajero al ciudadano LUIS ANGEL NARANJO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.444.315, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo haciendo constar que dentro del mismo no se encontró ningún título valor ni dinero de ninguna denominación. Igualmente se hace constar que el inmueble se encuentra deteriorado en total estado de abandono. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal me haga entrega material del inmueble. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-A-2, en la segunda planta del Edificio Dos, del Conjunto Residencial Parque Coromila, ubicado en la Avenida Bolívar de Naguanagua del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (73,83 MTS2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento 2-B-2; SUR: Con la fachada sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio, y OESTE: Con el apartamento 2-D-2, libres de bienes y personas, a la parte actora quien lo recibe en este acto y expone: Recibo el inmueble descrito haciendo constar que el mismo se encuentra deteriorado, cerámicas partidas, le falta el calentador, los gabinetes de la cocina, las tapas de los baños, los closets deteriorados, desconociendo otros daños ocultos. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:00 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,



EL CERRAJERO,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL