REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, SEIS (06) de Octubre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la calle Independencia N° 89-82, Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, con un área aproximada de Ocho Metros Treinta y Cinco centímetros de frente (8,35 Mts) por Treinta y Cuatro Metros con Ochenta Centímetros de fondo (34,80 Mts), cuyos linderos son los siguientes: SUR: Que es su frente, con la Calle Independencia, marcado con el N° 89-82; NORTE: Con casa y solar que son o fueron de los hermanos Villegas; ESTE: Casa de Juan Ramón Ríos y OESTE: Casa y solar que son o fueron de Luís Ríos Báez; en compañía del Abogado ANTONIO JOSE ORTEGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.004, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente. Presente la ciudadana YRAIDA JOSEFINA HERNANDEZ PADRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.331.910, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituído. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en la calle Independencia N° 89-82, Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, con un área aproximada de Ocho Metros Treinta y Cinco centímetros de frente (8,35 Mts.) por Treinta y Cuatro Metros con Ochenta Centímetros de fondo (34,80 Mts.), cuyos linderos son los siguientes: SUR: Que es su frente, con la Calle Independencia, marcado con el N° 89-82; NORTE: Con casa y solar que son o fueron de los hermanos Villegas; ESTE: Casa de Juan Ramón Ríos y OESTE: Casa y solar que son o fueron de Luís Ríos Báez, y se hace entrega del mismo a la parte actora para su guarda y custodia, tal como lo ordena el comitente por estar afectado. La demanda manifestó que el abogado venía en camino y el Tribunal le concede 30 minutos contados a partir de las 10:55 de la mañana para que el abogado haga acto de presencia. El Tribunal hace constar que se encuentra acompañado por una comisión policial a cargo de la Cabo Primero Carmen Esqueda, Placa N° 2422. El Tribunal hace constar que la demandada presentó carta de no renovación del contrato de arrendamiento para su vista y devolución. Siendo las 1:45 de la tarde se hizo presente el Abogado JHONNY VARGAS. La demandada procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Calle Pedro Gual Qta. Imelda, Urbanización Trigal Centro. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 6:40 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA DEMANDADA,
LA PARTE ACTORA,
POLICIA DE CARABOBO,
LA DEPOSITARIA,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL