REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 14 de octubre 2009
Años: 199° y 150°

Expediente N° 9.485

Mediante escrito presentado el 16 de septiembre 2004 por la ciudadana NELÍDA ESPERANZA RIVERO TORTOLERO, cédula de identidad V-4.136.436, asistida por la abogada Gisela León Castro, Inpreabogado N° 18.995, interpone recurso de nulidad (materia funcionarial) contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO.

El 30 de octubre 2008 este Tribunal dicta decisión por la cual declara con lugar la querella funcionarial interpuesta, y en consecuencia, se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de Auditor III, adscrito a la División de Fiscalización y Reparos de la Dirección de Control Posterior de la Contraloría Municipal de San Diego del Estado Carabobo o en su defecto, a un cargo de igual jerarquía en el Municipio San Diego, Estado Carabobo, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. Se ordenó la notificación de las partes.

El 11 de junio 2009 por el abogado LEÓN JURADO LAURENTIN, cédula de identidad V-16.448.268, Inpreabogado N° 122.100, con carácter de Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO, parte querellada, y la ciudadana NELÍDA ESPERANZA RIVERO TORTOLERO, cédula de identidad V-4.136.436, asistida por la abogada Ivonne Marchan, Inpreabogado N° 38.943, parte querellante, consignaron escrito por el cual acuerdan transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio. Se da por recibido con entrada y agradándose a los autos.

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE CONCILIACIÓN

El 11 de junio 2009 por el abogado LEÓN JURADO LAURENTIN, cédula de identidad V-16.448.268, Inpreabogado N° 122.100, con carácter de Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO, parte querellada, y la ciudadana NELÍDA ESPERANZA RIVERO TORTOLERO, cédula de identidad V-4.136.436, asistida por la abogada Ivonne Marchan, Inpreabogado N° 38.943, parte querellante, consignaron escrito por el cual acuerdan transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio. Se da por recibido con entrada y agradándose a los autos.

En este sentido se observa que el principio vigente en nuestro derecho es el dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes”, debiendo intervenir el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, mientras que el artículo 256 previene que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La misma norma dispone que celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Estos principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la nueva Constitución dentro del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

Constata este Juzgador que los derechos sobre los cuales versa la conciliación son derechos por las partes y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes en el presente proceso y;

2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.

Publíquese y déjese copia.


El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI


La Secretaria Temporal,

MARBELLA MARTÍNEZ


Expediente N° 9.485.
OLU/ioana.
Diarizado Nº_____