REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de octubre 2009
Años: 199° y 150°
Expediente N° 9.739
Mediante escrito presentado el 20 de diciembre 2004 por la ciudadana NELÍDA ESPERANZA RIVERO TORTOLERO, cédula de identidad V-4.136.436, asistida por la abogada Gisela León Castro, Inpreabogado N° 18.995, interpone recurso de nulidad (materia funcionarial) contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO.
El 20 de diciembre 2004 se dio entrada a la querella con las anotaciones en los libros correspondientes.
Por auto del 22 de abril 2005 se admitió la querella interpuesta, por cuanto ha lugar en derecho.
El 20 de septiembre 2006, el ciudadano Oscar León Uzcátegui se abocó al conocimiento de la causa con carácter de Juez Provisorio.
El 10 de agosto 2007, la Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte presento diligencia dejando constancia de la notificación del Síndico Procurador del Municipio San Diego, Estado Carabobo, Alcalde del Municipio San Diego, Estado Carabobo y Contralor del Municipio San Diego, Estado Carabobo.
El 18 de octubre 2007 el abogado Antonio Aure Sánchez, cédula de identidad V-3.693.164, Inpreabogado N° 27.337, con carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego, Estado Carabobo, presento escrito de contestación de la demanda.
El 23 de octubre 2007, vencido como quedó el lapso para la contestación de la querella, el Tribunal fijó el cuarto (4º) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El 1° de noviembre 2007 por auto del Tribunal se difirió la audiencia preliminar que debía celebrarse para el quinto (5°) día de despacho siguiente.
El 15 de noviembre 2007 el abogado Antonio Aure Sánchez, cédula de identidad V-3.693.164, Inpreabogado N° 27.337, con carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego, Estado Carabobo, confiere poder Apud – Acta a los abogados Gustavo Rodríguez Yudi Isaacs de Laya, Heydee Araujo Matos y Franck Pic, cédulas de identidad V-4.874.530, V-1.344.461, V-7.103.290 y V-12.922.872, respectivamente, Inpreabogado N° 94.914, N° 24.533, N° 55.302 y N° 78.831, respectivamente.
El 15 de noviembre 2007, se realizó la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
El 16 de noviembre 2007, en virtud de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente la audiencia definitiva.
El 29 de noviembre 2007 se celebró la audiencia definitiva y el Juez haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se reservo el lapso de cinco (5) días para dictar el dispositivo del fallo.
El 11 de junio 2009 por el abogado León Jurado Laurentin, cédula de identidad V-16.448.268, Inpreabogado N° 122.100, con carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego, Estado Carabobo, parte querellada, y la ciudadana Nelída Esperanza Rivero Tortolero, cédula de identidad V-4.136.436, asistida por la abogada Ivonne Marchan, Inpreabogado N° 38.943, parte querellante, consignaron escrito por el cual acuerdan transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio. Se da por recibido con entrada y agradándose a los autos.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE CONCILIACIÓN
El 11 de junio 2009 por el abogado León Jurado Laurentin, cédula de identidad V-16.448.268, Inpreabogado N° 122.100, con carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego, Estado Carabobo, parte querellada, y la ciudadana Nelída Esperanza Rivero Tortolero, cédula de identidad V-4.136.436, asistida por la abogada Ivonne Marchan, Inpreabogado N° 38.943, parte querellante, consignaron escrito por el cual acuerdan transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio. Se da por recibido con entrada y agradándose a los autos.
En este sentido se observa que el principio vigente en nuestro derecho es el dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes”, debiendo intervenir el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, mientras que el artículo 256 previene que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La misma norma dispone que celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Estos principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la nueva Constitución dentro del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.
Constata este Juzgador que los derechos sobre los cuales versa la conciliación son derechos por las partes y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
La Secretaria Temporal,
MARBELLA MARTÍNEZ
Expediente N° 9.739
OLU/ioana.
Diarizado Nº_____
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