REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 2 octubre 2009
Años: 198º y 149º
Expediente Nº 12.268

Mediante escrito presentado el 19 noviembre 2008 por la ciudadana NALDI JOSEFINA FLORES, cédula de identidad V- 4.131.598, con carácter de representante legal de SUPER PARTES EL MAXIMO DEL CAMION C.A, asistida por la abogada ROSLYN ESTHER MONCADA MORENO, cédula de identidad V- 10.173.976, Inpreabogado Nº 65.179, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa de 05 mayo 2008, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán y las Parroquias Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 20 de noviembre se da entrada y se formó expediente, con las anotaciones en los libros.
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Examinados los elementos de autos, observa el Tribunal que los recaudos acompañados por la querellante consisten en: Anexo “A” Copia fotostática simple del Registro Mercantil de SUPER PARTES EL MAXIMO DEL CAMION C.A
Del documento que acompaña constata este Juzgador que no fue producido a los autos el acto cuya impugnación se pretende.
A este respecto señala el artículo 19, parágrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a la admisibilidad de los recursos, lo siguiente: “Se declara inadmisible la demanda, solicitud o un recurso cuando así lo disponga la Ley;....(OMISSIS)... o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible;....(OMISSIS)...”.

DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NALDI JOSEFINA FLORES, cédula de identidad V- 4.131.598, con carácter de representante legal de SUPER PARTES EL MAXIMO DEL CAMION C.A, asistida por la abogada ROSLYN ESTHER MONCADA MORENO, cédula de identidad V- 10.173.976, Inpreabogado Nº 65.179, contra de la providencia administrativa de 05 mayo 2008, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán y las Parroquias Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, parágrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), a la once y quince (11:15) minutos de la mañana. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. N° 12.268. En la misma fecha se libró el ofició Nº 3912/14005.
El Secretario

GREGORY BOLIVAR R.
OLU/Marbella
Diarizado Nº ____