REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 07 octubre 2009
Años: 199º y 150º
Expediente Nº 12.621
Vista la diligencia presentada el 06 julio 2009 por la ciudadana BETTY JOSEFINA CASTILLO SILVA, cédula de identidad V-12.035.526, asistida por el abogado NELSON LUCENA, Inpreabogado Nº 22.332, mediante la cual expone “Desisto del presente procedimiento”, en la pretensión de amparo constitucional interpuesto contra SUPERMERCADO LA CANDELARIA, C.A.; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte accionante. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 12.621
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____
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