REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.361.
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: PROMOTORA DE BASKET TROTAMUNDOS DE CARABOBO, C.A., no identificada a los autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, RAFAEL FEO LA CRUZ POLANCO, ANGELA FRAZZETA GUALBERTI, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 14.187, 52.796, 54.638, 61.241 y 67.281, en su orden.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA EL BUFALO, C.A., no identificada en autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.


Por auto de fecha 19 de mayo 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

En fecha 26 de mayo de 2009, los abogados Armando Manzanilla Matute y Luis Enrique Torres Strauss, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante presentaron escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 1 de junio de 2009, este Juzgado Superior admite las pruebas promovidas, con excepción de la prueba de posiciones juradas.

De seguidas, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Yo, ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de JUEZA TITULAR del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue revisado expediente N° 20.174, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el Abogado (sic) ARMANDO MANZANILLA MATUTE, RAFAEL FEO LA CRUZ POLANCO, ANGELA FRAZZETA GUALBERTI, LUIS ENRIQUE TORRES STRUSS, PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.020, 14.187, 52.796, 54.638, 61.241 y 67.281 actuando como apoderados judiciales de la entidad mercantil PROMOTORA DE BASKET TROTAMUNDOS DE CARABOBO, C.A., procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICIÓN ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresa:…
…omissis…
…El día Jueves 22 de Enero del presente año se presentaron en este Tribunal en horas de la tarde los Abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA y ANTONIO PINTO RIVERO, antes identificados, solicitando el expediente N° 23.325, cuyo motivo es Intimación e Estimación (sic) de Honorarios Profesionales en el cual estos Abogados son apoderados sin embargo ese día el expediente se encontraba traspapelado y estas personas estuvieron hasta las cuatro de las tardes (sic) (4:00 pm) momento en el cual ya se había cerrado el despacho, instante que yo salí se acerco a mi persona el Abogado DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, diciéndome que yo tenia que inhibirme en ese expediente debido a que mi secretaria y su esposo eran amigos de la demandada ciudadana LISBETH CRISTINA LEDESMA SCHIMILINSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.375.810; por que de no ser así ellos me recusarían, sin embargo me expreso que yo podía continuar conociéndole en el resto de los expedientes, estas expresiones constituyeron para mi el mayor irrespeto y ofensa debido a que en este Tribunal a ningún abogado se le permite; Primero: que la juez se inhiba por las razones antes expresadas ya que para eso existe la recusación a funcionarios diferentes a los Jueces; Segundo: escoger en cual causa desean ellos que la juez se inhiba y en cuales puedo yo conocer, esto constituye el mayor irrespeto que esta Juez haya podido sufrir de Abogado alguno, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 N° 20, me inhibo de conocerles; no contento con esto el día Viernes 23 de Enero del presente año se presentaron los Abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO y ZULEIKA PINTO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67281, 101516, 106.043 y 20.724; respectivamente; acompañados por la ciudadana Jueza del Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial con la finalidad de realizar una inspección en el Expediente N° 23.325 (nomenclatura de este Tribunal); de la cual se acompaña copia simple, evidenciándose de en ella que estos Abogados dudan de mi imparcialidad razón por la cual me inhibo de conocer en todas las causas en las que estos Abogados sean parte; ya que esto ocasiono en mi persona gran molestia ya que todo lo expuesto ha hecho que yo pierda totalmente mi objetividad y mi imparcialidad por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 82 ordinales (sic) 20° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
20°. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Razón por la cual no deseo conocer ni ahora ni nunca de ninguna causa dentro de las cuales sean partes todos los Abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZAVALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO, ZULEIKA PINTO CASTILLO, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.020; 67.281; 101.516; 106.043; 20.724 y 39.963, respectivamente, lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse…

Por su parte los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE y LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, actuando en su propio nombre promovieron en esta instancia pruebas documentales consistentes en copias certificadas de sentencias dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que este juzgador valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de las mismas se desprende que el referido juzgado declaró sin lugar las inhibiciones de la ciudadana Juez titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, respecto a los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE y LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS.

Igualmente se observa que en el acta de inhibición, la Juez inhibida narra la ocurrencia de unos hechos los días 22 y 23 de Enero de 2009 en donde estuvieron presentes los abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO y ZULEIKA PINTO CASTILLO, que le ocasionaron gran molestia y que condujeron a que perdiera totalmente su objetividad e imparcialidad, sin mencionar a los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE y LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, por lo que resulta forzoso concluir que al no estar presentes los citados abogados en los hechos que causaron a la Juez su pérdida de objetividad e imparcialidad, la inhibición formulada respecto a ellos debe ser declarada sin lugar, Y ASI SE DECIDE.

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principado el pleito.”

Para que un Juez pueda desenvolver su actividad según la Justicia, es indispensable un requisito: su imparcialidad y es una garantía constitucional de toda persona el ser juzgada por jueces competentes, independientes e imparciales.

La Juez inhibida manifiesta que los hechos ocurridos el 22 y 23 de Enero de 2009 en donde estuvieron presentes los abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO y ZULEIKA PINTO CASTILLO le ocasionaron gran molestia y condujeron a que perdiera totalmente su objetividad e imparcialidad, gozando tales afirmaciones de una presunción de veracidad, y como quiera que la manifestación hecha por la juez inhibida reviste los requisitos formales, por cuanto está hecha en forma legal y los hechos declarados en el Acta se subsumen en el supuesto normativo de la causal invocada, esta alzada declara con lugar la inhibición propuesta respecto a los abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO y ZULEIKA PINTO CASTILLO, Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, respecto a los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE y LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS; SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, respecto a los abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO y ZULEIKA PINTO CASTILLO.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
MELISSA PAREDES M.
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

MELISSA PAREDES M.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº 12.361
MAM/DE.