REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.573.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.819.894.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó a los autos.
PARTE DEMANDADA: EDITORA DEL DIARIO EL CARABOBEÑO C.A., no identificada en autos.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DORANTE VASQUEZ e INDIRA PIC LUGO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.916 y 67.993, en su orden.
Por auto de fecha 16 de octubre 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, la juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 12° y 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
…Yo, Isabel Cristina Cabrera De Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue revisado expediente N° 19.011, nomenclatura de este tribunal, contentivo del Juicio por DAÑOS MORALES, intentado por el Abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 32.028, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de transito, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil C.A., EDITORA DEL DIARIO “EL CARABOBEÑO”, mediante su apoderado judicial las abogadas MARIELA DORANTE VÁSQUEZ e INDIRA PIC LUGO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.916 y 67.993, respectivamente; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICIÓN ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresa:…
…omissis…
…Al analizar y revisar las actas que conforman el presente expediente pude constatar que se trata de un expediente en el cual he emitido opinión al fondo de la controversia y en contra del demandante antes de que la causa llegara a este Tribunal; opinión que emití acerca de unas preguntas que me formularan los ciudadanos ADRIAN VERA ALEMAN, MARIA FERNANDA VERA ALEMAN y CRISTIAN VERA ALEMAN, personas estas que están de manera directa vinculadas con la Sociedad de Comercio demandada ya que se trata de los hijos de MARILU ALEMAN accionista de esta empresa y con las cuales comparto vínculos de amistad desde hace aproximadamente quince (15) años, ya que ellos continuamente comparten juegos, reuniones y fiestas con mi hija ISABEL CRISTINA URBANO.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que solicitando al Juzgado Superior se pronuncie en favor de esta inhibición basándome en que me encuentro dentro del supuesto establecido el artículo 82 ordinal 12° y 15° del Código de Procedimiento Civil “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.” “Haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia”, lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse. Esta inhibición obra solo para las partes intervinientes en la causa signada con el N° 23.704 y específicamente para este casi en particular; siendo las partes intervinientes los Abogados RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, MARIELA DORANTE VÁSQUEZ e INDIRA PIC LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.028, 27.916 y 67.993, respectivamente…
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.
La juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 12° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:
…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…
…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, entes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…
La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la juez; en este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. Así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.573
MAM/DE/MDC
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