REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 12.566
En fecha 30 de septiembre de 2009, los ciudadanos Enrique Parra y Claudio Montenegro, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.169 y 78.490, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Raiza Nabor González Sarabia, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.999.739, presentaron solicitud de Amparo Constitucional en contra del proceso que dio origen a la sentencia que se encuentra en fase de ejecución definitiva, dictada en fecha 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y confirmada el 30 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Carabobo, en el juicio por simulación y nulidad de venta seguido por la ciudadana María Consuelo Bencomo Castellanos contra la hoy recurrente en amparo y contra la sociedad mercantil Inversiones Macomaco, C.A.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2009, se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior.
I
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
En su escrito de amparo la parte recurrente alega que en fecha 27 de enero de 1999, la ciudadana María Consuelo Bencomo Castellanos, interpuso demanda por simulación y nulidad de venta en su contra y contra la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., tramitada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual dictó sentencia que declaró con lugar la pretensión de la ciudadana María Consuelo Bencomo Castellanos, encontrándose actualmente el juicio en fase de ejecución.
Que el inmueble objeto de la controversia se encuentra ubicado en el conjunto residencial El Encanto, ubicado en el sector El Rincón, Urbanización Mañongo, Naguanagua, estado Carabobo, cuya venta fue protocolizada el 14 de julio de 1998.
Sostiene que de una simple lectura de la narrativa del fallo se puede observar inequívocamente que durante el proceso hubo una indefensión procesal de la parte codemandada, sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A. ya que no ejerció ningún tipo de defensa, alegación u excepción, sin promover, evacuar y controlar pruebas que la favorecieran durante el juicio, circunstancias que conjuntamente con otros hechos y elementos configuran un fraude procesal en la tramitación, sustanciación y decisión de la demanda de simulación y nulidad de venta, que afirma le ha causado un gravamen irreparable al pretender despojársele de los derechos de propiedad sobre su vivienda.
Que el 30 de julio de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo confirmó el fallo dictado en primera instancia.
Resalta que en el proceso incoado contra la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., el representante legal de la empresa, ciudadano Pablo José Bencomo, quien es padre de la parte actora, no ofreció contención ni defensa alguna; sostiene que todo fue realizado con el fin de lograr un pronunciamiento judicial a favor de su hija quien fue accionista de la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., ya que dicha decisión, lejos de condenarlo, lo beneficia directa y contundentemente, pues a través de un proceso teñido de infracciones constitucionales por la vía de una sentencia formal, recupera en combinación con su hija, ciudadana María Consuelo Bencomo Castellanos un activo que incrementa el patrimonio de la empresa donde es accionista mayoritario.
Que el 11 de abril de 2008, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perimido el Recurso de Casación interpuesto en contra de la decisión dictada por el ad quem en fecha 30 de julio de 2007; asimismo sostiene que la codemandada, sociedad mercantil Inversiones Macomaco, C.A., quien anunció el Recurso de Casación, no lo formalizó siendo declarado perimido.
Que el 13 de mayo de 2008, la secretaría de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remite el expediente 13.199 al Juzgado de la causa para los actos judiciales posteriores, mas concretamente para la ejecución de la sentencia, lo que le causa un daño actual e irreparable ya que se otorga tutela jurisdiccional a una pretensión judicial obtenida en un proceso con signos de fraude procesal.
Que la parte actora el 29 de junio de 2009, solicita la ejecución del fallo definitivo y que el 14 de agosto de 2009, luego de ser propuesta recusación en contra de la Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el expediente fue remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, organismo jurisdiccional donde se encuentra esperando su numeración, para proceder a la ejecución de la sentencia.
Que los hechos antes narrados determinan que fue lesionada en sus derechos constitucionales, y amenazada ante la inminente ejecución de la sentencia con efectos de cosa juzgada en el bien de su propiedad, por lo cual acude a este medio judicial extraordinario, a fin de lograr la protección de sus derechos y alcanzar mediante una resolución judicial, la extinción del proceso contenido en el expediente 13.199 del Jugado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Denuncia las violaciones de garantías de rango constitucional en el proceso judicial por simulación y nulidad de contrato de venta interpuesto en su contra y contra la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A. por la ciudadana María Consuelo Bencomo Castellanos.
Sostiene que las infracciones constitucionales nacen de las maquinaciones y combinaciones efectuadas durante el proceso por la parte actora, y el representante legal de la codemandada Inversiones Macomaco C.A., ciudadano Pablo Bencomo Fernández, para lograr una decisión judicial cuyo efecto inmediato consiste en despojar de la propiedad, al declarar nulo y sin efectos jurídicos el contrato de compra venta de un inmueble del cual es titular, utilizando el proceso judicial con fines totalmente distintos a lo estipulado en normas de rango constitucional que uniforman el proceso judicial venezolano, lo que considera constituyen razones y elementos suficientes para declarar la inexistencia del proceso judicial denunciado.
Que en el presente caso concurren los presupuestos fácticos para que se configure el fraude procesal, ya que existen maquinaciones o artificios realizados en el curso de un proceso jurisdiccional en marcha, o con el proceso, donde la sentencia ha sido ganada por medio de ardides o artificios tendientes a impedir la defensa del adversario, de suerte que concurra un nexo causal eficiente entre el proceder malicioso y la resolución final.
Sostiene que en el presente caso las maquinaciones o artificios realizados en el proceso o con el proceso, tendientes a engañar la buena fe de uno de los sujetos procesales o a impedir la eficaz administración de justicia; lo constituye la conducta procesal omisiva del codemandado, sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., al no ofrecer contención ni defensa alguna en los actos procesales y de esta forma impedir una decisión justa.
Arguye que de la sentencia dictada el 1 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., a través de su representante legal, ciudadano Pablo Bencomo, ejerce cabal y plenamente el derecho a la defensa de forma oportuna y correcta, lo que hace palpable que sí tiene conocimiento de una correcta y eficiente defensa de los derechos ventilados en el proceso judicial.
Alega que en el tribunal de alzada, el ciudadano Pablo Bencomo, en representación de la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., sí ejerció todos sus derechos en el proceso y no así ante el tribunal de primera instancia, donde se tramita el proceso denunciado.
Que es evidente el interés del ciudadano Pablo Bencomo, representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., en una sentencia que una vez ejecutada, ampare y proteja los intereses patrimoniales de la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., desviando el propósito y naturaleza del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que la decisión firme proferida por el Juez ad quem beneficia por una parte a la actora María Consuelo Bencomo Castellanos, ya que incrementa su patrimonio y por otra parte dicha sentencia beneficia directamente a la parte codemandada, Inversiones Macomaco, C.A., quien recupera para su patrimonio un inmueble que lícitamente le fue vendido, constituyendo una presunción de fraude procesal.
Que en caso de ejecutarse el fallo se le causaría un perjuicio patrimonial al declararse la nulidad de la venta del inmueble destinado a uso residencial, siendo despojada de un bien adquirido lícitamente.
Que en el presente caso la interposición del juicio ordinario no constituye la vía procedente para atacar el fraude procesal, por mediar de una sentencia con efecto de cosa juzgada, sino que la fórmula adecuada para restablecer la situación jurídica infringida es la vía extraordinaria del amparo constitucional.
Que en los autos se hace evidente el fraude procesal cuando la parte actora sostiene que el interés jurídico para incoar su acción deriva de su condición de accionista de la empresa Inversiones Macomaco C.A., en razón que la venta del inmueble cuya nulidad reclama, merma el patrimonio social de la empresa y consecuencialmente sus intereses económicos.
Sostiene que combatió el alegato de la parte actora antes mencionado en virtud de que parte de una premisa falsa que es considerarle accionista de la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., la cual es base suficiente para tener interés en el patrimonio de la entidad de comercio codemandada.
Que la ciudadana Maria Consuelo Bencomo Castellanos, vendió el día 22 de abril de 2003, las dos mil acciones (2000) que le pertenecían de la sociedad de comercio Inversiones Macomaco C.A., a la ciudadana Mary Consuelo Castellanos de Bencomo, por un monto de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), “actualmente dos mil bolívares fuertes (BsF 2.000,00)”, de acuerdo al contenido de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A. y cesión en los libros de accionistas de fecha 21 de febrero de 2005, la cual fue protocolizada el día 23 de agosto de 2005.
Alega que en el transcurrir del proceso, con pleno conocimiento de la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., ya que en la Asamblea de Accionistas celebrada se encontraba presente su representante legal, ciudadano Pablo Bencomo, la demandante se despoja del interés para actuar, y no obstante con un propósito fraudulento en connivencia con el codemandado, a espalda de la administración de la justicia, impulsa el proceso y logra un pronunciamiento judicial favorable.
Que el sentenciador de primera instancia para determinar la legitimidad de la actora, al analizar los instrumentos que acreditan tal condición resalta que no fueron impugnados; asimismo la accionante en amparo sostiene que el control y contradicción solo debe ser ejercida por la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., ya que los instrumentos opuestos exclusivamente los puede desconocer y controlar la codemandada, conducta procesal que no acometió, dando en consecuencia valor probatorio a instrumentos que perfectamente pudo impugnar o desconocer.
Que la parte actora utiliza el proceso judicial con una finalidad distinta a la consagrada en las leyes y aduce que lo más grave es que el representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., Pablo Bencomo Fernández, quien participa en la Asamblea de Accionistas protocolizada por ante la autoridad mercantil el 23 de agosto de 2005, no opone la defensa, pues con seguridad de efectuarla el pronunciamiento judicial sobre la alegación presentada es procedente.
Que llamó su atención la conducta pasiva del codemandado en el proceso, en donde se destaca la ausencia de contestación de demanda, una especie de admisión de hechos, no promoción de pruebas y el no ejercicio de recursos tanto ordinarios y extraordinarios de las decisiones dictadas durante el proceso, con el fin de obtener una decisión en su contra y así despojarle, con la ejecución de fallo, de su vivienda familiar.
Que en el fallo de primera instancia la parte codemandada, Inversiones Macomaco C.A., no dio contestación a la demanda y su reforma, ni por sí ni por medio de apoderado, siendo dicha sociedad mercantil la única parte que no promovió prueba alguna; resalta la no contestación de la demanda, no promoción de pruebas, no ejercicio de recursos de apelación y extraordinarios por parte de la codemandada cuyo representante legal es el padre de la parte actora, ciudadano Pablo Bencomo, hacen presumir el interés que se produzca un fallo en su contra para de esta forma arrebatarle el inmueble objeto de la controversia.
Que el ciudadano Pablo Bencomo, representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., ha participado bien sea como actor o demandado en distintos procesos judiciales contenciosos, destacándose, en la mayoría de los casos, por ser diligente y efectivo en el ejercicio de sus derechos y defensas que le corresponde a la empresa, lo que traduce en que sí tiene conocimiento a que expone el patrimonio de su representada, cuando toma una postura procesal como la asumida en la tramitación del expediente Nº 13.199, en otras palabras alega que sabe lo que constituye un proceso judicial contradictorio.
Que la sentencia dictada por el Juez a quo hubiera sido diferente si la codemandada, sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., hubiese ejercido la contestación a la demanda, opone excepciones y defensas, impugna los documentos opuestos, ofrece y controla las pruebas, interpone los recursos ordinarios, formaliza el Recurso de Casación anunciado, circunstancias que no acometió y alega que se orientó a obtener una decisión para perjudicarle y defraudar la administración de justicia utilizando los fines del debido proceso con una clara intención de violar normas de rango constitucional.
Que un elemento fundamental que configura el fraude procesal como nexo causal es la relación familiar de Maria Consuelo Bencomo Castellanos y el representante legal de la codemandada, sociedad mercantil Inversiones Macomaco, ciudadano Pablo Bencomo; quienes son hija y padre; y alega que esto explica, que la parte codemandada representada por dicho ciudadano, no ejerció cabalmente el derecho a la defensa ni efectuó actos ni diligencias procesales, quedando establecido que su comportamiento se orienta exclusivamente a permitir que la actora, logre obtener finalmente una decisión judicial y arrebatarle, a través de un proceso judicial celebrado con viso de legalidad formal, la propiedad del inmueble.
Que en la presente causa se abusa igualmente del proceso y con ello de la administración de justicia, cuando se trata de concertar una serie de elementos probatorios, cuya falsedad se desprende claramente de autos, para obtener una sentencia favorable en detrimento de sus derechos, garantías procesales y constitucionales.
Que en base a lo anteriormente mencionado, queda configurado que los agraviantes se combinan maliciosamente en el proceso denunciado como fraudulento y logran una sentencia favorable para obtener la nulidad de la venta de una propiedad, en detrimento de sus derechos, garantías procesales y constitucionales, lesionado el orden público constitucional.
Que las actuaciones de la ciudadana Maria Consuelo Bencomo, en connivencia con la representación legal de la codemandada, sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., ciudadano Pablo Bencomo en todo el transcurrir del proceso, violan su derecho a la defensa y debido proceso.
Que se patentiza la violación a su derecho a la defensa, en el momento que se fragua un proceso judicial sujeto al cumplimiento de las fases de procedimientos de rigor, donde la parte actora se combina con la codemandada para que asuma una postura de “omisión procesal”, al no ejercer el contradictorio y forzar al órgano jurisdiccional a dictar una sentencia definitiva que declaró la nulidad de la venta de su vivienda adquirida legalmente, rompiendo con el equilibrio e igualdad que debe existir entre las partes en el proceso, vulnerando esta alianza la garantía de tutela jurídica efectiva y aniquilando la certeza jurídica que debe prevalecer.
Que se lesiona su garantía constitucional al debido proceso, cuando la parte codemandada, sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., durante el devenir del juicio rompe nuevamente con el equilibrio de las partes y la lealtad del contradictorio, ya que en el juicio demandado se destaca la ausencia de defensa y control de pruebas que hace evidente que su derecho al debido proceso fue lesionado y vulnerado por los agraviantes al no ejercer el contradictorio.
Que las actuaciones de los agraviantes en el proceso del expediente Nº 13.199, ampliamente identificados, se encuentran inficionadas de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 constitucional, con fundamento en las normas constitucionales que consagran el instituto del derecho a la defensa y el debido proceso.
Que como consecuencia directa de la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, se le cercena el derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 115 constitucional, dado que al momento de ser ejecutada la sentencia dictada en la causa denunciada, pierde la titularidad sobre el inmueble de su propiedad.
Que la sentencia, reposa en franca violación de normas y garantías constitucionales, siendo su efecto legal inmediato, una vez ejecutada, el desconocimiento a su derecho de propiedad sobre un inmueble que lícitamente integra su patrimonio, lo que significa que la titularidad del inmueble se traslada a su anterior propietario, sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., parte codemandada, quien, paradójicamente, siendo condenada en un juicio, logra adjudicarse la propiedad del inmueble, acto jurídico totalmente violatorio de la garantías constitucionales cuya tutela expresamente se solicita.
Que es fácil la verificación de los hechos que configuran la violación de garantías de rango constitucional por parte del agraviante, por lo que el propósito de tutela judicial solicitado por este medio extraordinario se cumple eficientemente.
Que el comportamiento de los agraviantes afecta severamente su patrimonio a lo que hay que agregar su repercusión en la infracción de los principios constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución Nacional.
Que los agraviantes, violentando la garantía constitucional al debido proceso, producen una sentencia investida de cosa juzgada que pone de manifiesto la trasgresión de los conceptos de seguridad jurídica y el orden público inherente a la actividad judicial, determinado con esa forma de proceder violaciones expresas a la constitución.
Que es notorio que la actuación de los agraviantes conculca directamente los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 y 115, empero la magnitud de la lesión va mas allá, pues de mantenerse la conducta de los infractores vulneran los principios Constitucionales establecidos en los artículos 26 y 257.
Por las razones antes expresadas, solicita se decrete mandamiento de amparo: …“contra del (sic) Proceso, expediente 13.199, que dio origen a la sentencia que se encuentra en fase de EJECUCIÓN DEFINITIVA, de fecha 26 de marzo de 2001 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y confirmada el 30 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario ,Transito y del Niño y Adolescente de la Circunscripción del estado Carabobo”…
Asimismo requiere se acuerden las siguientes medidas cautelares a los fines de restablecer los derechos y garantías constitucionales que le fueron conculcados; primero solicita la suspensión inmediata de la ejecución definitiva de la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, confirmada en su totalidad el 30 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Carabobo, expediente Nº 13.199; y por último solicita se oficie al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Valencia, estado Carabobo, para que abstenga de proceder a estampar cualquier nota en los libros o asiento registral sobre la propiedad del inmueble objeto de la controversia destinado a uso residencial, hasta tanto no se resuelva definitivamente el recurso extraordinario de amparo constitucional interpuesto.
Señala que el fundamento de la petición de las medidas cautelares innominadas solicitadas se ajusta a la doctrina establecida el 26 de enero del 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que los requisitos de procedibilidad exigidos están perfectamente delineados pues existe la presunción del buen derecho, periculum in mora y periculum in danni; íntimamente relacionados con la petición de amparo.
Fundamenta su pretensión de amparo en los artículos 26, 27, 49, 115, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Debe previamente este Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa:
La acción de amparo se ejerce en contra del proceso que dio origen a la sentencia que se encuentra en fase de ejecución definitiva, dictada en fecha 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y confirmada el 30 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Carabobo, en el juicio por simulación y nulidad de venta seguido por la ciudadana María Consuelo Bencomo Castellanos contra la hoy recurrente en amparo y contra la sociedad mercantil Inversiones Macomaco, C.A.; y como quiera que este Tribunal es la Instancia Superior y la naturaleza de los derechos y garantías constitucionales cuya violación se denuncia es afín con las competencias que le son atribuidas, resulta forzoso concluir que es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional; Y ASI SE ESTABLECE.
III
DE LA ADMISIÓN DE LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL
A los efectos de pronunciarse respecto de la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, observa este Tribunal que la misma ha sido invocada ante la alegada violación de derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio que por simulación y nulidad de venta siguió la ciudadana María Consuelo Bencomo Castellanos contra la hoy recurrente en amparo y contra la sociedad mercantil Inversiones Macomaco, C.A. por haberse fraguado en su contra un presunto fraude procesal.
Una vez analizado el escrito de amparo, se observa que el mismo no incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos contenidos en el artículo 18 ejusdem, razones por las cuales este Juzgado admite la acción de amparo constitucional intentada por Enrique Parra y Claudio Montenegro, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Raiza Nabor González Sarabia, en contra del proceso que dio origen a la sentencia que se encuentra en fase de ejecución definitiva, dictada en fecha 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y confirmada el 30 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Carabobo, en el juicio por simulación y nulidad de venta seguido por la ciudadana María Consuelo Bencomo Castellanos contra la hoy recurrente en amparo y contra la sociedad mercantil Inversiones Macomaco, C.A. por haberse fraguado en su contra un presunto fraude procesal, Y ASI SE DECLARA.
IV
DE LA PRETENSION CAUTELAR CONSTITUCIONAL
La parte accionante en amparo solicita le sea acordada medida cautelar innominada consistente en la suspensión inmediata de la ejecución definitiva de la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, confirmada en su totalidad el 30 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Carabobo; y en oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Valencia, estado Carabobo, para que abstenga de proceder a estampar cualquier nota en los libros o asiento registral sobre la propiedad del inmueble objeto de la controversia destinado a uso residencial, hasta tanto no se resuelva definitivamente el recurso extraordinario de amparo constitucional interpuesto.
Para decidir este Tribunal observa:
Ponderados los hechos narrados por la accionante en amparo, así como analizadas las actas procesales, siguiendo las reglas de la lógica y máximas de experiencia, sin que ello implique pronunciamiento previo sobre el fondo, considera quien juzga pertinente otorgar parcialmente la cautela constitucional solicitada, por cuanto el proceso denunciado como fraudulento cuenta con sentencia definitivamente firme y de consumarse la ejecución del fallo, ya solicitada, la situación se pudiera tornar irreparable.
En este sentido, se acuerda como medida cautelar innominada la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, confirmada en su totalidad el 30 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Carabobo y al efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión junto con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que se abstenga de ordenar o realizar cualesquiera actos de ejecución de la sentencia definitiva referida hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional, Y ASI SE DECIDE.
V
DECISIÓN
Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Raiza Nabor González Sarabia, en contra del proceso que dio origen a la sentencia que se encuentra en fase de ejecución definitiva, dictada en fecha 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y confirmada el 30 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Carabobo, en el juicio por simulación y nulidad de venta seguido por la ciudadana María Consuelo Bencomo Castellanos contra la hoy recurrente en amparo y contra la sociedad mercantil Inversiones Macomaco, C.A.
.
En consecuencia SE ORDENA:
1) La notificación de la Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para que concurra al tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones acordadas;
2) La notificación del Ministerio Público acerca de la admisión de la presente acción de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que concurra a este Tribunal a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones acordadas;
3) La notificación de la ciudadana María Consuelo Bencomo Castellanos y de la sociedad mercantil Inversiones Macomaco C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Pablo José Bencomo Fernández, en su condición de terceros interesados, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones acordadas.
4) A los fines de las notificaciones ordenadas, se acuerda remitir copias certificadas de la solicitud de amparo y de la presente decisión de admisión.
5) Se admiten las pruebas promovidas por el solicitante cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 12.566.
JAM/DE/MDC