República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 27 de octubre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3301, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio JOSE ALEJANDRO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.099 y 245, en la avenida Lisandro Alvarado, C.C San Miguel, Local 4, a 100 metros del Palacio de Justicia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la sociedad de comercio demandada PINTURAS LEO COLOR, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano LEONARDO ANTONIO ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.970.245, quien presente quedo impuesto de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio JOSE ALEJANDRO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.099 y 245, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano ELADIO NUÑEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.664, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el ciudadano LEONARDO ANTONIO ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.970.245, asistido por el abogado en ejercicio JESUS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.362, expone: Primero: En nombre de mi representada PINTURAS LEO COLOR, C.A, la cual se encuentra debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero del año 2005, anotado bajo el No. 79, Tomo 11-A, me doy por Intimado en el presente procedimiento y renuncio a los lapsos legales de comparecencia, convengo en la demanda






en todas y cada una de sus partes. Segundo: Convengo y reconozco todos y cada uno de los conceptos reclamados por la sociedad mercantil PINCAR C.A, y decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Tercero: En virtud de lo anteriormente expuesto ofrezco a la parte actora por vía transaccional pagar la cantidad de 22.573,29, que comprende la deuda liquida demanda, de la siguiente forma: Primero: En este acto pago la cantidad de Bs.14.000,00, mediante cheque Nro.42008127, girado contra la cuenta corriente Nro.0134-0346-55-3463015839, del Banco Banesco, a favor José Alejandro Agüero, de fecha 27 de octubre de 2009. Segundo: Un segundo pago por la cantidad de Bs.8.573,29,00, para la fecha 3 de noviembre de 2009. Tercero: Ofrezco pagar para la fecha 3 de noviembre de 2009, la cantidad de 5.209,71, por concepto de gastos, costas y costos del procedimiento. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio JOSE ALEJANDRO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.099 y 245, expone: En nombre de mi representada, PINCAR, C.A, acepto la propuesta, y en virtud que la misma contiene una propuesta de pago futura, me reservo el derecho en caso de incumplimiento Embargar bienes propiedad de la empresa. Igualmente ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de una cualquiera una de las cuotas futuras ofrecidas, la empresa accionante podrá solicitar la ejecución forzosa de la obligación integral. Así mismo solicitamos al tribunal de la causa, le imparta la homologación de ley a la presente transacción. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA DEMADADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA

DEPOSITARIA PERITO


LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA