República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 29 de octubre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, en la sede donde funciona la empresa demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A, ubicada en la Avenida Ernesto Branger, Zona Industrial Municipal Norte, complejo logístico, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3304, decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expediente Nro.44.315. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano GUSTAVO ELIAS RODRIGUEZ YUBRAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.695.692, en su condición de Director de Recursos Humanos de la empresa demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A, quien quedo impuesto de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nro. 44.315, y mantuvo conversación telefónica con el ciudadano MIGUEL HEREDIA, abogado de Clover Internacional C.A. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio la parte actora abogado en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, exponen: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556,




exponen: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los vehículo propiedad de la demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A, con las siguientes características: 1) Marca: Toyota, Modelo: Dina, con cava, Serial de Carrocería:8XBYD207064001646, Motor: , Placa: 68E-CAC, Año:2006 , Color: Blanco, Bs. 100.000,00 2) Marca: Ford, Modelo: F-7000 , Serial de Carrocería: AJF7KT90411, Serial Motor: 6 CIL , Placa: 59R-GAI, Año:1989 , Color: Blanco , Clase: Camión, Tipo plataforma, no tiene carnet, copia de titulo, Bs. 50.000,00 3) Marca: Mazda, Serial de Carrocería: 9FJUN832X50102290, Placa: 26F-DAS, Año:2005, Color: Blanco, Bs. 70.000,00 4) Marca: Ford, Modelo: F- 7000, Serial de Carrocería: AJF7JL90415, Placa: 14B-AAJ, Año: 1988, Color: Blanco Bs. 50.000,00 5) Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 1GBP7H1CX1J509126, modelo Kodiac, Placa: 19A-AAV, Año 2001, Color: Blanco, Bs. 120.000, 00 6) Marca: Volkswagen, Modelo: Titan, Serial de Carrocería: 9BWKR82T15R521600, Placa: 36A-ABJ, Año: 2005, Color: Blanco, Bs. 120.000,00 7) un semi remolque de carga, serial 1S12GC454JB665513, Bs. 100.000,00 8) un semi remolque de carga, serial 1S12GC459JB665555, Bs. 100.000,00 9) Marca: Ford, Modelo: F-7000 , Serial de Carrocería: Placa: 131-XCK, Color: Blanco , Clase: Camión, Tipo plataforma, no tiene carnet, copia de titulo, Bs. 70.000,00 10) 10 Montacargas marcas YALE seriales Nros: E187V19068Z; E187B15736Y; E187V19497A; E187V20056A; E187V13987X; A809N11239X; A809N11204X; cada uno Bs. 60.000,00 y los E187V13986X; A809N11206X( dañado); E187V17370Y(dañado), cada uno Bs.30.000,00. Seguidamente presente el ciudadano ANTONIO JOSE MARCIALES CONTRERAS; venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.210.940, Sargento Ayudante adscrito a la 4TA Compañía, Destacamento 24, Comando Regional Nro 2, de la Guardia Nacional de Venezuela, expone: En este acto le doy copia fotostática de acta de recepción de los 5 montacargas que están IN BOND, bajo régimen aduanero, demostrando que todavía no han sido nacionalizados. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio la parte actora abogado en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, exponen: Insisto en indicar que los montacargas mencionados por el funcionario de Resguardo Nacional, por cuanto al momento en que se indicaron para ser embargados se presento una documentación que a mi juicio no clarifica ni acredita como propiedad de los mismos de otra persona natural o jurídica diferente a la sociedad mercantil Clover Internacional, C.A, por consiguiente insisto en que los mismos sean embargados y que si el tribunal considera necesario el tribunal nombre experto aduanero para verificar la propiedad de dichos montacargas. Igual dejo constancia que los mismos están reflejados en el libro IN BOND, y no en el de novedades. Seguidamente el tribunal acuerda remitir las actuaciones una vez cumplida la misión, para que sea el tribunal de la causa quien dilucidé esto planteamientos, y en caso de ser necesario el mismo acuerde la designación de expertos, en consecuencia acuerda proseguir con la medida de embargo preventivo. Seguidamente este Tribunal Tercero



Ejecutor de Medidas, antes de proceder a embargar preventivamente los vehículos señalados por la parte actora, le requirió los documentos originales de todos los vehículos y montacargas, en consecuencia actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes vehículos: con las siguientes características: 1) Marca: Toyota, Modelo: Dina, con cava, Serial de Carrocería:8XBYD207064001646, Motor: , Placa: 68E-CAC, Año:2006 , Color: Blanco, Bs. 100.000,00 2) Marca: Ford, Modelo: F-7000 , Serial de Carrocería: AJF7KT90411, Serial Motor: 6 CIL , Placa: 59R-GAI, Año:1989 , Color: Blanco , Clase: Camión, Tipo plataforma, no tiene carnet, copia de titulo, Bs. 50.000,00 3) Marca: Mazda, Serial de Carrocería: 9FJUN832X50102290, Placa: 26F-DAS, Año:2005, Color: Blanco, Bs. 70.000,00 4) Marca: Ford, Modelo: F- 7000, Serial de Carrocería: AJF7JL90415, Placa: 14B-AAJ, Año: 1988, Color: Blanco Bs. 50.000,00 5) Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 1GBP7H1CX1J509126, modelo Kodiac, Placa: 19A-AAV, Año 2001, Color: Blanco, Bs. 120.000, 00 6) Marca: Volkswagen, Modelo: Titan, Serial de Carrocería: 9BWKR82T15R521600, Placa: 36A-ABJ, Año: 2005, Color: Blanco, Bs. 120.000,00 7) un semi remolque de carga, serial 1S12GC454JB665513, Bs. 100.000,00 8) un semi remolque de carga, serial 1S12GC459JB665555, Bs. 100.000,00 9) Marca: Ford, Modelo: F-7000 , Serial de Carrocería: Placa: 131-XCK, Color: Blanco , Clase: Camión, Tipo plataforma, no entregaron carnet, ni documentación alguna, ni llaves, Bs. 70.000,00 10) 10 Montacargas marcas YALE seriales Nros: E187V19068Z; E187B15736Y; E187V19497A; E187V20056A; E187V17370Y(dañado), entregadas llaves al depositario Nros: 11,12,22,23,24 y los E187V13987X; A809N11239X; A809N11204X; E187V13986X; A809N11206X( dañado); las llaves quedaron en posesión del funcionario adscrito a resguardo nacional, plenamente identificado en el acta. Los equipos tiene un valor cada uno de Bs.60.000,00 y los dos equipos dañados en Bs. 30.000,00. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados y embargados preventivamente alcanzan un total de Bs. 1.320.000,00. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio la parte actora abogado en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, exponen: Por cuanto no se pueden trasladar en el día de hoy, los vehículos y equipos (montacargas) señalados y embargados, ya que se requiere una cantidad de transporte pesado, y por razones de tiempo y de seguridad, solicitamos al tribunal autorice a la depositaria judicial dejar dichos bienes bajo la guarda y custodia temporal del notificado, ciudadano GUSTAVO ELIAS RODRIGUEZ YUBRAN, ya identificado, exonerando de toda responsabilidad a la depositaria designada, así mismo por cuanto los bienes embargados preventivamente no cubren la totalidad del decreto, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. En este acto el representante de depositaria judicial designada, ya identificado expone: Informo al tribunal que de los bienes que quedan bajo la guarda y custodia del notificado, solo me entregaron un juego de llaves de cada uno, desconociendo


si existe otro juego en caso de que pudiesen mover dichos vehículos. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio la parte actora abogado en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, exponen: Solicitamos al tribunal se sirva habilitar todo el tiempo hábil necesario, jurando la urgencia del caso, ya que la ley no prohíbe el traslado de los tribunales ejecutores los días viernes, solo el extinto Consejo de la Judicatura, hizo una recomendación de no practicar medidas los días viernes y por cuanto la medida que se esta practicando, es una comisión que viene del estado Zulia, y por razones de tiempo y seguridad, debe ser continuada el día de mañana viernes 30 de octubre de 2009. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, acuerda proseguir con la ejecución de la medida, acuerda dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia del notificado, el cual debe cuidarlos como un buen padre de familia, con las obligaciones inherentes que a tal responsabilidad, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA MAURICIA GONZALEZ



PARTE ACTORA DEPOSITARIA




PERITO FUNCIONARIO RESGUARDO NACIONAL



LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA