República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 30 de octubre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3304, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, en la sede de la entidad Bancaria Banco Banesco, ubicada en el edificio Torre Unida, Planta Baja, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano DAMASO ABREU MANRIQUE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.824.297, quien manifestó desempeñarse como Sub Gerente de la entidad bancaria, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nro.44.315. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, expone: Solicito al Tribunal, verifique a través del notificado si en las cuentas corrientes Nros. 01340467454673018020, 01340195191953025082, 01340367843671006975, 01340468234681015804, 01340205182051019779, pertenecientes a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, Rif: J000420009, la cual es aportada al notificado en este acto, posee saldo a su favor a los fines de señalar las cantidades liquidas para que sean Embargada Preventivamente. Seguidamente el notificado DAMASO ABREU MANRIQUE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.824.297, expone: Si efectivamente, en la cuenta corriente Nro. 01340467454673018020, 01340195191953025082, 01340367843671006975, 01340468234681015804, 01340205182051019779, pertenecientes a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, a la fecha mantiene saldo a su favor. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio HERNAN FERNANDEZ y AURY MARY SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.634 y 108.556, expone: Señalamos al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, La cantidad de



Trescientos Sesenta y Seis Mil Veintitrés Bolívares con Setenta y Dos Céntimos ( Bs. 366.023,72) abonados en la cuenta Nro. 01340467454673018020, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, La cantidad de Dieciocho Mil Doscientos Cuarenta y Seis con Treinta y Seis Sentimos ( Bs. 18.246,36), en la cuenta 01340195191953025082, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de Cincuenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos( Bs. 57.931,74) en la cuenta 01340367843671006975, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.247.877,16) en la cuenta 01340468234681015804, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de Diecisiete Mil Ciento Ochenta y Dos con Dos céntimos (Bs.17.182,02) en la cuenta 01340205182051019779. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, la siguiente cantidad abonada en la cuenta perteneciente a la empresa demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A: La cantidad de Trescientos Sesenta y Seis Mil Veintitrés Bolívares con Setenta y Dos Céntimos ( Bs.366.023,72) abonados en la cuenta Nro. 01340467454673018020, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, La cantidad de Dieciocho Mil Doscientos Cuarenta y Seis con Treinta y Seis Sentimos ( Bs. 18.246,36), en la cuenta 01340195191953025082, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de Cincuenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos( Bs. 57.931,74) en la cuenta 01340367843671006975, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.247.877,16) en la cuenta 01340468234681015804, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A; La cantidad de Diecisiete Mil Ciento Ochenta y Dos con Dos céntimos (Bs.17.182,02) en la cuenta 01340205182051019779, la cual pertenece a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A. la cuales se mantendrán bloqueadas judicialmente, hasta tanto el tribunal de la causa ordene lo contrario. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.






LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA