En el día de hoy, seis (06) de Octubre de 2009, siendo las 10:12 de la mañana, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.
V-7.694.526, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión N° 3.292, con motivo de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el Abogado JOSEPH KARAM ABOU, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YORGHAKI YAGOUB ASKIYIAN, contra el ciudadano VICENTE CICCIONE OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065.717, en la cual se decretaron medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, según expediente Nro. 6352, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, en el inmueble ubicado en la calle Michelena Nro. 107-25, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 06, Edificio San Jorge, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano VICENTE CICCIONE OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065. 717, demandado en autos, a quien se le informo de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Acto seguido el Abogado de la parte actora Abogado JOSEPH KARAM ABOU, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO OJEDA, cédula de identidad Nro. 5.370.466, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Acto seguido, el Abogado JOSEPH KARAM ABOU, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, expone: Solicito al Tribunal cumpla con ordenado por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En tal sentido, proceda a hacer ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 06, que forma parte del edificio San Jorge, ubicado en la Calle Michelena Nro. 107-25, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle Michelena que es su frente Nro. 107-25, en veinticuatro metros (24 Mts.); SUR: Inmuebles que son o fueron de Blas Fridman y Segundo Espinoza, en una extensión de veintidós con treinta centímetros (22,30) Mts); ESTE: Inmuebles que son o fueron de Higinio Seijas, en una extensión de Cuarenta y Cinco metros con tres centímetros (45,03 Mts.) y OESTE: Inmuebles que son o fueron de Victor Hernández, María León, Ventura Estrada y Gregorio Arrayago, en una extensión de Cincuenta metros (50 Mts.). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley hace formal ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 06, que forma parte del edificio San Jorge, ubicado en la Calle Michelena Nro. 107-25, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle Michelena que es su frente Nro. 107-25, en veinticuatro metros (24 Mts.); SUR: Inmuebles que son o fueron de Blas Fridman y Segundo Espinoza, en una extensión de veintidós con treinta centímetros (22,30) Mts); ESTE: Inmuebles que son o fueron de Higinio Seijas, en una extensión de Cuarenta y Cinco metros con tres centímetros (45,03 Mts.) y OESTE: Inmuebles que son o fueron de Victor Hernández, María León, Ventura Estrada y Gregorio Arrayago, en una extensión de Cincuenta metros (50 Mts.), a la parte actora ciudadano YORGHAKI YAGOUB ASKIYIAN, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583. Acto seguido, el ciudadano demandado VICENTE CICCIONE OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065. 717, manifiesta al Tribunal que procedo a hacer entrega del inmueble objeto de la medida libre de bienes y enseres, así mismo, que trasladaré mis bienes y enseres a la Calle Rangel, a la casa de familiar bajo mi cuenta y riesgo. Igualmente, procedo a realizar el pago de Mil Trescientos Bolívares (Bs.1.300, 00), en dinero efectivo y de curso legal, por concepto de costas procesales y honorarios profesionales. Es todo. Acto seguido, Abogado JOSEPH KARAM ABOU, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, expone: acepto el pago aquí ofrecido y me abstengo de materializar el Embargo Ejecutivo. Seguidamente, el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11: 30 del mediodía. El Tribunal se hizo acompañar del Funcionario Policial Cabo Primero ANDRES GARCÍA, placas: 1880. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
DRA. MAURICIA GONZÁLEZ VALLES
ABOGADO ACTOR
EL NOTIFICADO
DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA ACC.
RITA C. GARCÍA RODRÍGUEZ
|