REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de octubre de 2009
199° y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1870

El ciudadano Giovanni Simone Marino, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.107, en su carácter de representante de FUNDICION IMES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 21 de enero de 1.983, bajo el Nº 59, Tomo 65-B, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07533159-1, domiciliada en la Avenida Gustavo Dalen, Zona Industrial La Hamaquita, Maracay Estado Aragua, asistido por el ciudadano Ermanno Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.620, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 17 de diciembre de 1997, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-5410 del 16 de septiembre de 2004, emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de julio de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0926, se acordó las notificaciones de ley.
El 06 de agosto de 2009, la representante judicial de SENIAT, suscribió diligencia solicitando se declare la perención de la instancia.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 14 de julio de 2008.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Giovanni Simone Marino, en su carácter de representante de FUNDICION IMES, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, al segundo (02) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez






Exp. N° 0926
JAYG/ms/gl