JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 13 DE OCTUBRE DE 2009
199° Y 150°
SOLICITANTE (S): TERESA DE JESUS LUGO PERNALETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.890, de este domicilio.
ABOGADO: ISMAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.185, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3067
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 01 de Junio de 2009, por la ciudadana TERESA DE JESUS LUGO PERNALETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.890, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ISMAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.185, de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JESUS ALBERTO LUGO MILANO, la cual se encuentra asentada bajo el Tomo 1, N° 336, Año 2000 de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y que anexa en copia certificada al escrito de la solicitud.-
En fecha 05 de Junio de 2009, se le dio entrada bajo el Nro. 3067. Y por auto de fecha 15 de Junio de 2009, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Nueve (9) del expediente, la notificación personal practicada por el alguacil de este Tribunal a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y familia, consignada en fecha 13 de Junio de 2009.
Por diligencia de fecha 14 de Junio de 2009, la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Familia, solicitando se inste a la parte a consignar copia certificada de las Actas de Nacimiento para la tramitación de la solicitud.
En fecha 20 de Julio de 2009, comparece la ciudadana TERESA JESÚS LUGO, asistida por el abogado ISMAEL CACHÓN, anteriormente identificado, y consigna Cartel publicado en el Diario “EL Nacional”, el cual fue agregado en fecha 10 de Agosto de 2009, a los fines de proveer sobre lo requerido por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Familia, insta a la solicitante a consignar los recaudos en copias certificadas, a tal efecto la solicitante asistida de abogado, por diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2009, cumplió con lo ordenado, consignando copia certificada de las actas de Nacimiento para la tramitación de la solicitud.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: La solicitante, ciudadana TERESA DE JESUS LUGO PERNALETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.890, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ISMAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.185, alega en su escrito lo siguiente:
PRIMERO: “Se transcribió de manera incorrecta mío primer y segundo nombre: “TERESA DE JESUS”; SEGUNDO: “…el primer y segundo nombre de mi hermana: “MARIELA INES”.
De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, el procedimiento es breve, demostrar a ante el Juez la existencia del error y presentar pruebas, de lo afirmado. “En tal virtud solicito se admita esta rectificación de Acta de Defunción con fundamento en la norma transcrita y se le de el curso legal correspondiente…”
II
Para los efectos probatorios la solicitante, asistida de abogado, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ALBERTO LUGO MILANO. 2) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS MANUEL LUGO PERNALETTE, TERESA JESUS LUGO PERNALETTE e INES MARIELA LUGO PERNALETE. 3) Copia de los Datos Filiatorios emitidos por la ONIDEX y la Partida de Nacimiento de INES MARIELA LUGO PERNALETE. 4) Partida de Nacimiento de TERESA JESUS LUGO PERNALETTE.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en la copia certificada de la Acta de Defunción del ciudadano JESUS ALBERTO LUGO MILANO, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 336, tomo 1, Año 2000 de los Libros de Registro Civil.
Copia de los Datos Filiatorios de INES MARIELA LUGO PERNALETE, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX).
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de INES MARIELA LUGO PERNALETE, llevada por el Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento libertador del Distrito Federal, inserta bajo el número 38, año 1973.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana TERESA JESUS LUGO PERNALETTE, llevada el Registro Civil Municipal Parroquia La Vega del Distrito Federal, inserta bajo el número 289 Vto., año 1981; evidenciándose el error cometido en la referida Acta de Defunción, en donde expresa el primer y segundo nombre de las hijas del causante: “TERESA DE JESUS” y debería decir “TERESA JESUS”; y “MARIELA INES” siendo lo correcto “INES MARIELA”.
Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE
IV
Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JESUS ALBERTO LUGO MILANO, formulada por la ciudadana TERESA DE JESUS LUGO PERNALETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.890, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ISMAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.185, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Acta de Defunción, asentada bajo el N° 336, Tomo 1, Año 2000, del libro de Defunción llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde dice:
“TERESA DE JESUS” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “TERESA JESUS” que es lo correcto y verdadero; asimismo donde dice “MARIELA INES” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “INES MARIELA”, que es lo correcto y verdadero; dejando a salvo a todo evento los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana, se libraron los oficios Nros. 4420-389-09 y 4420-390-09.-
La Secretaria,
Exp. Nº 3067.-
JGRG/kav.-
|