Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Valencia, 13 de Octubre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTE (S): NORAH CECILIA RODRIGUEZ GARCÉS.
ABOGADA: MERCEDES ROJAS HERMOSO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA

EXPEDIENTE N° 3357.

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana NORAH CECILIA RODRIGUEZ GARCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 4.864.524, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES ROJAS HERMOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.:133.890, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana NORAH CECILIA RODRIGUEZ GARCÉS, asistida por la Abogada MERCEDES ROJAS HERMOSO, ya identificadas, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil en el Municipio El Socorro, Distrito Valencia, estado Carabobo (Hoy Parroquia El Socorro Municipio Valencia del estado Carabobo), bajo el Acta No.:58, folio 30, Tomo I, del año 1958; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente mi nombre, el cual aparece “…NORA…” siendo lo correcto “…NORAH…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORAH CECILIA RODRIGUEZ GARCÉS, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del estado Carabobo. b) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana NORAH CECILIA RODRIGUEZ GARCÉS. C) Copia simple de solicitud de separación de cuerpos, realizada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; D) Copia simple de Pasaporte; ambos confrontados por ante la Secretaría de este Tribunal, documentos estos en donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Principal Civil del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NORAH CECILIA RODRIGUEZ GARCÉS, previamente determinada así, al establecer su nombre, el cual aparece como “…NORA...” siendo lo correcto “…NORAH…”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-477-09.-
La Secretaria,



Sol. 3357.-
JGRG/gph.-