JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 16 DE OCTUBRE DE 2009.-
199° Y 150°

SOLICITANTE (S): YUSMERY COROMOTO ESPINOZA CARRILLO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.172.518.
ABOGADO: ANA VERONICA GARCIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.337.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA – SUMARIA.

EXPEDIENTE N° 3361.-


Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YUSMERY COROMOTO ESPINOZA CARRILLO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.172.518, debidamente asistida por la Abogada ANA VERONICA GARCIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.337, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana YUSMERY COROMOTO ESPINOZA CARRILLO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.172.518, debidamente asistida por la Abogada ANA VERONICA GARCIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.337, solicitó del Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, la cual se encuentra asentada bajo el año 2009, Tomo II, N° 132, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito de solicitud; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la hija, el cual aparece “…Lermarys…” siendo lo correcto “…Lermerys…”.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LERMERYS MARIA ROJAS ESPINOZA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo. b) Copia del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, previamente determinada así, al establecer el Nombre de su hija, el cual aparece como “…Lermarys…” siendo lo correcto “…Lermerys…”Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-482-09 y 4420-483-09 respectivamente.-
La Secretaria,



Exp. 3361.-
JGRG/kav.-