Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
SOLICITANTES: PEDRO JOSE ESCALONA y MARGARITA QUINTERO, titulares de
las cédulas de identidad Nos.: 3.152.891 y 1.526.894, respectivamente y
y ambos de este domicilio.
ABOGADO: ABDON VALDEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.168
y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3137.
I
Por escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos PEDRO JOSE ESCALONA y MARGARITA QUINTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.152.891 y V-1.526.894 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ABDON VALDEZ DAVID , inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.168; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 10 de Septiembre de 1976, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, ahora Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de Acta de Matrimonio número 135, folio 135, año 1976, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Ricardo Urriera, calle 23, casa No.21, sector 2, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 22 de Junio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3137, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos PEDRO JOSE ESCALONA y MARGARITA QUINTERO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 13 de Julio de 2009, los ciudadanos PEDRO JOSE ESCALONA y MARGARITA QUINTERO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 01 de Julio de 2009, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, ahora Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de Acta de Matrimonio número 135, folio 135, año 1976. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos PEDRO JOSE ESCALONA y MARGARITA QUINTERO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 10 de Septiembre de1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, ahora Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de Acta de Matrimonio número 135, folio 135, año 1976, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 de la mañana.
La Secretaria Temporal
Exp.:3137.
JGRG/gph.-
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