Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.


SOLICITANTES: ANTONIO SPADILIERO CALIARO y PAOLA DE ALOE DE SPADILIERO, titulares de las cédulas de identidad Nos.: E-781.946 y E-81.920.179, respectivamente y ambos de este domicilio.


ABOGADA: YAJAIRA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.106.104 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3156.

I
Por escrito presentado en fecha 29 de Junio de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos ANTONIO SPADILIERO CALIARO y PAOLA DE ALOE DE SPADILIERO, quienes son de nacionalidad Italiana, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos E- 781.946 y E- 81.920.179 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YAJAIRA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.106.104; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 22 de Agosto de 1970, contrajeron matrimonio Civil, en la Ciudad de Verona, Italia, y cuya acta de matrimonio reposa por ante la Prefectura del Municipio Urbano Catedral, Distrito Valencia (Hoy Municipio Valencia) del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 103, folios Vlto 105, en fecha 10 de Noviembre de 1986, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, y adquirieron bienes.

En fecha 01 de Julio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3156, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ANTONIO SPADILIERO CALIARO y PAOLA DE ALOE DE SPADILIERO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 07 de Julio de 2009, los ciudadanos ANTONIO SPADILIERO CALIARO y PAOLA DE ALOE DE SPADILIERO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 07 de Julio de 2009, consta al folio Dieciséis (16) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 13 de Octubre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Urbano Catedral, Distrito Valencia (Hoy Municipio Valencia) del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 103, folios Vlto 105, año 1986. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ANTONIO SPADILIERO CALIARO y PAOLA DE ALOE DE SPADILIERO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de Agosto de1970, y se encuentra asentado por ante la Prefectura del Municipio Urbano Catedral, Distrito Valencia (Hoy Municipio Valencia) del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 103, folios Vlto 105, en fecha 10 de Noviembre de 1986, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 de la mañana y se dejo copias en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria Temporal,






Exp.:3156.
JGRG/gph.-