REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
DEMANDANTE: José Luis Ortiz Gómez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.843, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
Víctor Manuel García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.735.
DEMANDADA: María Isabel Salazar Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.898.683 y de este domicilio.
MOTIVO:
Divorcio Ordinario (2da Causal, Abandono Voluntario)
EXPEDIENTE No.:
2009- 8179
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
La pretensión
En fecha 08 de octubre de 2009, se recibe previa distribución demanda por Divorcio Ordinario fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, presentada por el ciudadano José Luis Ortiz Gómez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.843, y de este domicilio, asistido por el abogado Víctor Manuel García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.735, contra la ciudadana María Isabel Salazar Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.898.683 y de este domicilio.
En fecha 09 de octubre de 2009, se forma el presente expediente, se anota bajo el N° 2009/ 8179.
II
Consideraciones para decidir
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda esta juzgadora pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Expresa el demandante en el libelo:
“… Contraje matrimonio civil con la ciudadana MARIA ISABEL SALAZAR PEREZ…en fecha 30 de julio de 1.986 … De esa unión matrimonial procreamos tres hijos…todos mayores de edad.
…durante los primeros años de unión conyugal, todo fue armonía, respeto, amor y cordialidad, pero en el transcurso de los años, la relación se fue deteriorando y mi esposa comenzó a dar muestras de desafecto, poca atención , cariño e incomprensibilidad…a tal punto de separarnos de cuartos, sin mantener ningún tipo de relación mas que la necesaria y relativa a nuestros hijos… por la que el día 08 de Noviembre del año 2.000, opté por y a los fines de evitar ofensas y agresiones, llevarme toda mi ropa y útiles personales a casa de mi madre sin dejar de estar pendiente de mis hijos y cumplir con la manutención de los mismos…por cuanto mi esposa persiste en esa conducta ; es por lo que acudo a su competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto lo hago a mi esposa…fundamento dicha demanda y dicha acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente… ” (Cursivas del Tribunal).
De lo antes trascrito se evidencia el abandono físico del hogar por parte del cónyuge demandante. En este orden de ideas, establece el artículo 138 del Código Civil:
“…El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común…” (Cursivas del Tribunal).
Igualmente el artículo 191 eiusdem indica:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra, pero no podrá intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas…” (Cursivas y resaltado del Tribunal).
De las normas antes citadas se desprende que, estando la pretensión fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario, y habiendo expresado el demandante que fue él quién abandonó el hogar conyugal, debió presentar como recaudo anexo al libelo la autorización a que se contrae la supra citada norma, a los fines de justificar la separación física del hogar común; por lo que es forzoso para quien decide declarar la inadmisión del presente asunto. Asi se decide.
III
Decisión
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Divorcio Ordinario, interpuesta por el ciudadano José Luis Ortiz Gómez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.843, y de este domicilio, asistido por el abogado Víctor Manuel García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.735, contra la ciudadana María Isabel Salazar Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.898.683 y de este domicilio.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los trece (13) días del mes de octubre de 2009, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente N°
2009 / 8179
Civil.
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