REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 15 de octubre de 2009
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Ybrain Villegas Polanco, Ipsa No.61.340, en su carácter de apoderado judicial e la Entidad Mercantil Recursos Humanos Buquemar, C.A., mediante la cual solicita la entrega del libelo junto con los recaudos anexos al mismo y siendo que con tal actuación se evidencia la pérdida del interés del demandante en continuar con el presente asunto el Tribunal acuerda de conformidad; y acogiendo criterio de la Sala de Casación Civil explanado en sentencia No.01205 de fecha 14 de octubre de 2004, toma dicha actuación como un desistimiento del procedimiento por lo que le imparte su homologación; en consecuencia entréguese al diligenciante el original del libelo junto con sus recaudos anexos y déjese en su lugar copia certificada del mismo y para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana Alida González Rodríguez, cédula de identidad No. V-7.150.110, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Temporal
Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2009/ 8180
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