REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
DEMANDANTE: Diamaris García Zaccara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.169.300, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
José Prince, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.642.
MOTIVO:
Perención de la Instancia (Juicio Principal: Rectificación de Acta de Nacimiento).
EXPEDIENTE No.:
2008- 6863
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
En fecha 22 de febrero de 2008, se recibe previa distribución solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana Diamaris García Zaccara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.169.300, y de este domicilio, asistida por el abogado José Prince, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.642.
En fecha 25 de febrero de 2008, se forma el presente expediente, se anota bajo el N° 2008/ 6863, y se admite la solicitud, librándose boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cartel de emplazamiento.
En fecha 28 de marzo de 2008 el Alguacil Suplente consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte solicitante, no ha retirado el cartel de emplazamiento para su publicación librado en fecha 25 de febrero de 2008, ni ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación de la solicitud, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “toda instancia se extingue transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En consecuencia, y conforme al mencionado artículo se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Diamaris García Zaccara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.169.300, y de este domicilio, asistida por el abogado José Prince, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.642.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, una vez conste en autos la dirección exacta del mismo. En consecuencia, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que indique el domicilio exacto de la parte solicitante. Líbrese oficio.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2009, siendo las 11:30 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley, se libró oficio N° 20820041-641.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2008 / 6863
Civil.
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