REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTES: Alfredo José Mujica Quintero y Wladimar del Valle Morillo Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.643.634 y V-15.950.171, respectivamente; y de este domicilio.

ABOGADOS
ASISTENTES: Alicia Roselyn Mujica Quintero y Gustavo Adolfo Sequera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.182 y 54.928, en su orden.

MOTIVO:
Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
EXPEDIENTE No.: 2008 – 8031

SENTENCIA: Definitiva

I
En fecha 02 de octubre de 2008, se recibe mediante distribución demanda de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Alfredo José Mujica Quintero y Wladimar del Valle Morillo Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.643.634 y V-15.950.171, respectivamente; y de este domicilio; asistidos por la abogada Alicia Roselyn Mujica Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.182.
En su escrito las partes demandantes manifiestan que en fecha 02 de diciembre de 2005 contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de este Circunscripción Judicial, tal como se demuestra de Acta de Matrimonio que anexan al escrito marcada con la letra “A”; que por causas íntimamente vinculadas con su entorno y en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así por múltiples diferencias, presentan personalmente de mutuo consentimiento la manifestación de separación de cuerpos según el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil el cual se regirá por las siguientes cláusulas: 1) Cada cónyuge podrá establecer su domicilio en sitios diferentes. 2) Por cuanto no se adquirieron bienes inmuebles ni muebles, no existe nada que liquidar, siendo que los bienes o frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, son de exclusiva propiedad del adquiriente a partir de la presente separación. Señalan como domicilio procesal la Urbanización Cumboto Norte Tercera Transversal, Quinta Las Marías. Manifiestan no tener hijos. Finalmente, solicitan que se le de curso al presente escrito y se decrete dicha separación de acuerdo con las soluciones acordadas.
En fecha 09 de octubre de 2008, comparecieron los demandantes y mediante auto el Tribunal admite dicha demanda, los declara solemnemente separados de cuerpos y acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se avocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2009, comparecen los ciudadanos Alfredo José Mujica Quintero y Wladimar del Valle Morillo Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.643.634 y V-15.950.171, respectivamente; asistidos por el abogado Gustavo Adolfo Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.928, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Alfredo José Mujica Quintero y Wladimar del Valle Morillo Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.643.634 y V-15.950.171, respectivamente; en fecha 02 de diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, asimismo, ha transcurrido el lapso legal desde el decreto de separación dictado por auto de fecha 09 de octubre de 2008, hasta el 13 de octubre de 2009, fecha en que solicitaron la conversión en divorcio; razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Alfredo José Mujica Quintero y Wladimar del Valle Morillo Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.643.634 y V-15.950.171, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de diciembre de 2005, y así se decide.
Este tribunal, no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes de la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2009, siendo las 11:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal



Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular


Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular


Abogada Maritza Raffo Paiva


Expediente No.
2008/ 8031