En horas de despacho del día de hoy, 16-10-2009,
siendo las 1:30 p.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento de la Abogada: RITA FRANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 33.393, apoderada Judicial de la Firma Mercantil CARGUEROS DEL CENTRO C.A. a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en el Juicio por cobro de bolívares, sigue la parte actora, contra la ALMACENADORA FRAL, C.A. Constituido legalmente este Tribunal en la entidad bancaria BANCO VENEZUELA ubicado en la calle colon, del Municipio Puerto Cabello del Esta do Carabobo, se notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: KARINA HURTADO en condición de ejecutiva comercial de la entidad, en este acto interviene la parte actora y solicita al tribunal sean verificadas las cuentas bancarias perteneciente a la ALMACENADORA FRAL, C.A. si existe la disponibilidad económica, ejecutar la medida de embargo preventivo hasta cubrir la cantidad de (114.066,68). Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medida actuando en comisión y a solicitud de la parte actora declara embargada preventivamente la cantidad antes descrita y ordena remitir los cheques al Tribunal de causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo la 2:30 p.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó, y conformes firman.