En horas de despacho del día de hoy, 22-10-2009,
siendo las 12:00 p..m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento de la Abogada: HILDA BARRETO Y YESICA DELLEPIANE, inscritas en el I.P.S.A. bajo el nro. 135.498 y 39.631; parte actora en el presente juicio, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo; acordada por el Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la circunscripción Judicial del estado Carabobo; en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana: NILDA MERCHAN, contra la ciudadana DARIA MILAGRO RODRIGUEZ. Constituido legalmente este Tribunal en urbanización Cumboto II, Avenida7, sector3, casa n°43, del Municipio Puerto Cabello, se notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: DARIA MILAGRO RODRIGUEZ en este acto se hace presente el abogado RAMON ACOSTA, quien asiste a la parte demandada, a los fines de llegar a un convenimiento con la parte actora, las partes llegan a un convenimiento de pago y se deja en garantía un vehiculo del cónyuge de la demandada en autos hasta finalizar el pago antes convenido. Este Tribunal Ejecutor de Medidas visto el convenimiento realizado entre las partes se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo. Es todo, termino, se leyó, y conformes firman. Siendo las12:30 p.m. se regresa el tribunal a su sede.