En horas de despacho del día de hoy, 06-10-2009,
siendo las11:50 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento del Abogado: JORGE BENAVIDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 67.657; Apoderado Judicial de PINTURA EVEREST, C.A. a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo; acordada por el Tribunal Segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, Agrario Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la circunscripción Judicial del estado Carabobo; en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el Abogado: JORGE BENAVIDES, Apoderado Judicial de PINTURA EVEREST, C.A. contra la DISTRIBUIDORA G.B. COLOR C.A. Constituido legalmente este Tribunal en la Avenida falcon, edificio centro profesional, galpón 1, del Municipio Puerto Cabello, se notifica de la misión a cumplir a las ciudadanas: GUILANA BASTIANELLI Y YESEIA PARRA ambas directoras de la DISTRIBUIDORA G.B. COLORS C.A. Quienes manifiestan cancelar la totalidad de la suma demandada mediante un cheque personal. Este Tribunal Ejecutor de Medidas vista el convenimiento realizadas entre las partes se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo. Es todo, termino, se leyó, y conformes firman. Siendo las12:30 p.m. se regresa el tribunal a su sede.