REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 3932/2009
SOLICITANTES: HUMBERTA TEOLINDA PACHECO SEQUERA Y RENNY ALEXANDER PIÑA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.154.552 y V-13.818.045, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: TRINIDAD DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.528 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 111
En fecha 16 de Octubre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos HUMBERTA TEOLINDA PACHECO SEQUERA Y RENNY ALEXANDER PIÑA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.154.552 y V-13.818.045, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada, TRINIDAD DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.528 y de este domicilio. Quienes solicitaron que se les reconozca sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano ELEUTERIO RAMON PIÑA, quien era portador de la cedula de identidad N° V-2.568.268, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 30 de Mayo de 2.009, según consta en el Acta de Defunción que anexaron y que corre inserta al folio 05 de la solicitud y quien era cónyuge de la ciudadana HUMBERTA TEOLINDA PACHECO SEQUERA y padre del ciudadano RENNY ALEXANDER PIÑA PACHECO. De igual manera anexaron al escrito de solicitud copias fotostáticas de las cédulas de identidad, Acta de Nacimiento del mencionado hijo, Acta de Matrimonio y copia de las cédulas de identidad de los testigos.
En esta misma fecha, las partes solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos LUIS ALBERTO ADAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-12.279.395 y JOSE ANTONIO SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-11.749.463, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HUMBERTA TEOLINDA PACHECO SEQUERA Y RENNY ALEXANDER PIÑA PACHECO, antes identificados, de quien en vida fuera el ciudadano ELEUTERIO RAMON PIÑA, quien era portador de la cedula de identidad N° V-2.568.268, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 30 de Mayo de 2.009.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos HUMBERTA TEOLINDA PACHECO SEQUERA Y RENNY ALEXANDER PIÑA PACHECO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mencionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello a los Veintiuno (21) días del Mes de Octubre del año 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 111 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
MariaE.
Exp. No. 3932.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 111
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