REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 3933/2009
SOLICITANTES: NUVIA JOSEFINA REINOSO CURIEL, ROSA DEL VALLE REINOSO CURIEL y ROSIEL COROMOTO REINOSO CURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.162.954, V-7.162.955 y V-8.602.244, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ARANGUREN LOPEZ, Inscrito el Inpreabogado bajo el N° 40.325 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 110
En fecha 19 de Octubre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas NUVIA JOSEFINA REINOSO CURIEL, ROSA DEL VALLE REINOSO CURIEL y ROSIEL COROMOTO REINOSO CURIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.162.954, V-7.162.955 y V-8.602.244, respectivamente y de este domicilio, asistidas por el Abogado JOSE ARANGUREN LOPEZ, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.325. Solicitan que se les reconozca sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida fuera la ciudadana RAMONA CURIEL, quien era portadora de la Cédula de Identidad N° V-1.144.264, fallecida AB-INTESTATO, en fecha 19 de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), según consta en el Acta de Defunción que anexaron. De igual manera anexaron al escrito de Solicitud Actas de Nacimientos de cada uno de ellos y copias de las Cedulas de Identidad.
En fecha 21 de Octubre del año 2009, las partes solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas AIDA MARGARITA SALCEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-3.601.833 y PORFIRIA DE JESUS ALVAREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-2.084.724, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas NUVIA JOSEFINA REINOSO CURIEL, ROSA DEL VALLE REINOSO CURIEL y ROSIEL COROMOTO REINOSO CURIEL, antes identificadas, de quien en vida fuera la ciudadana RAMONA CURIEL, quien era portadora de la cedula de identidad N° V-1.144.264, fallecida AB-INTESTATO, en fecha 19 de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009).
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas NUVIA JOSEFINA REINOSO CURIEL, ROSA DEL VALLE REINOSO CURIEL y ROSIEL COROMOTO REINOSO CURIEL, el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, mencionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintiuno (21) días del Mes de Octubre del año 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 110 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
RaizaD.
Exp. No. 3933.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 110
|