REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
EXPEDIENTE: 3127
DEMANDANTES: YUDITH MARIA TROCEL BERMAN y HERMAGORAS DE JESUS PATROCINIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria N° 92
Por recibida la presente Demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos YUDITH MARIA TROCEL BERMAN y HERMAGORAS DE JESUS PATROCINIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros 5.443.258 y 2.218.363, respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada EUNICE COLMENAREZ LUCKERT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.159.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.673. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del libelo de demanda se desprende que los ciudadanos: YUDITH MARIA TROCEL BERMAN y HERMAGORAS DE JESUS PATROCINIO, ya identificados, solicitaron se declare disuelto el vinculo matrimonial a tenor del Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que analizada el Acta de Matrimonio que se presento anexa al libelo de la demanda marcada “A” se desprende que el nombre de la ciudadana YUDITH MARIA TROCEL BERMAN, aparece escrito como JUDITH, siendo lo correcto y como aparece en su cédula de identidad como YUDITH, considerando esta Juzgadora que existe discordancia en cuanto al nombre, diferencia esta que imposibilita a este Juzgado a declarar disuelto el vinculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, debiendo las partes interesadas intentar un procedimiento previo distinto por Rectificación de Partida de Matrimonio, para luego solicitar la Disolución del vinculo matrimonial, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos YUDITH MARIA TROCEL BERMAN y HERMAGORAS DE JESUS PATROCINIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Diarícese, Regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se declaro Inadmisible y se dictó la sentencia quedando anotada bajo el N° 92 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria
Modesta L
Exp. N° 3127
Sent. Interlocutoria N° 92
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