REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
EXPEDIENTE: 3926
SOLICITANTES: ADA LUISA ZAMBRANO DE COTTIZ, GERARDO JESUS ZAMBRANO GARCIA, AURIO JOSE ZAMBRANO GARCIA, BIANEY RAFAELA ZAMBRANO DE ARAUJO Y CONSUELO DE LAS MERCEDES SAMBRANO GARCIA
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria N° 93.
Por recibida la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos ADA LUISA ZAMBRANO DE COTTIZ, GERARDO JESUS ZAMBRANO GARCIA, AURIO JOSE ZAMBRANO GARCIA, BIANEY RAFAELA ZAMBRANO DE ARAUJO Y CONSUELO DE LAS MERCEDES SAMBRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros 3.137.307, 7.165.845,4.838.313, 3.897.160 y 7.154.969, respectivamente todos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8314, titular de la Cédula de Identidad N° 1.137.968. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que los ciudadanos: ADA LUISA ZAMBRANO DE COTTIZ, GERARDO JESUS ZAMBRANO GARCIA, AURIO JOSE ZAMBRANO GARCIA, BIANEY RAFAELA ZAMBRANO DE ARAUJO Y CONSUELO DE LAS MERCEDES SAMBRANO GARCIA, ya identificados, piden a este Tribunal se les declare Únicos y Universales Herederos de la de Cujus TEOLINDA GARCIA BASTIDAS.
SEGUNDO: Que analizada el Acta de Nacimiento que se presento anexa al escrito de solicitud marcada “F” se desprende que el apellido de la ciudadana CONSUELO DE LAS MERCEDES SAMBRANO GARCIA, aparece escrito como SAMBRANO, siendo lo correcto ZAMBRANO, considerando esta Juzgadora que existe discordancia en cuanto al apellido, diferencia esta que imposibilita a este Juzgado a declarar UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los referidos ciudadanos, tal como lo consagra los artículo 815 y 822 del Código Civil, debiendo las partes interesadas intentar un procedimiento previo distinto por Rectificación de Partida de Nacimiento, para luego solicitar la DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ADA LUISA ZAMBRANO DE COTTIZ, GERARDO JESUS ZAMBRANO GARCIA, AURIO JOSE ZAMBRANO GARCIA, BIANEY RAFAELA ZAMBRANO DE ARAUJO Y CONSUELO DE LAS MERCEDES SAMBRANO GARCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Diarícese, Regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se declaro Inadmisible y se dictó la sentencia quedando anotada bajo el N° 93 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria
Modesta L
Sol. N° 3926
Sent. Interlocutoria N° 93
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