REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: N° 3129.
DEMANDANTE: MARLENE FLERIDA SANTACRUZ DE ARCOS, Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.297.024 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ARANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.516.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.114, y de este domicilio.
DEMANDADOS: NICANOR RAMIREZ AURRECOECHEA, ROSA BAPTISTA DE RAMIREZ, Y HEREDEROS O TERCEROS INTERESADOS.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 98
Por presentada la anterior demanda junto con los recaudos acompañados por la ciudadana MARLENE FLERIDA SANTACRUZ DE ARCOS, asistida del Abogado CARLOS ARANA, contra NICANOR RAMIREZ AURRECOECHEA, ROSA BAPTISTA DE RAMIREZ, Y HEREDEROS O TERCEROS INTERESADOS, todos plenamente identificados, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Octubre de 2009, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. Désele entrada y por cuanto observa este Tribunal que no es competencia de este Juzgado por la materia, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, declinar la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a quien se le remitirá el presente expediente junto con oficio. Déjese Transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 3129 y se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el N° 98 se dejó copia para el archivo.
Secretaria,
Odalis p
Sent. Interlocutoria N° 98
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