REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: HERNAN VERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.183.704, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.484.
EXPEDIENTE: 2009/719
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 88
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
En fecha 14 de agosto de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano HERNAN VERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.183.704, y de este domicilio, asistido por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.484, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle Miranda, casa signada con el No. 6-74, jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 05, Folio 22, protocolo 1°, Tomo 3, de fecha 14 de noviembre de 1989, siendo su área aproximada de construcción doscientos veintisiete metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (227,82 M2), cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dicho documento se encuentra anexo a la solicitud en copia certificada.
En fecha 01 de octubre de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos CRUZ RAMÓN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.304.374 y NANCY MARGARITA ZAPATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.590.994, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle al ciudadano HERNAN VERA HERNÁNDEZ, antes identificado, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano HERNAN VERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.183.704, y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, al primer (1°) días del mes de octubre de 2009, siendo las 02:15 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-719
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