REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE:
REINA MAIGUALIDA ILLAS DE MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.569.399, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE BRAULIO RAMÓN DOUBRONT MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.941, y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 753.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/96.
En fecha 26 de octubre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por la ciudadana REINA MAIGUALIDA ILLAS DE MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.569.399, asistida por el abogado BRAULIO RAMÓN DOUBRONT MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.941, actuando en su carácter de Única y Universal Heredera del causante JOSÉ MANUEL MOLINA PADRÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.149.237, cónyuge de la ciudadana REINA MAIGUALIDA ILLAS DE MOLINA, antes identificada, tal y como se evidencia en Partida de Matrimonio inserta a los folios 5, 6 y 7 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 11 de julio de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 04 de este expediente.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ MANUEL MOLINA PADRÓN, ya identificado, quien fuera cónyuge de la ciudadana REINA MAIGUALIDA ILLAS DE MOLINA, antes identificada, tal como se evidencia en la Partida de Matrimonio, ya mencionada.
En fecha 27 de octubre de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: OSMAN EDUARDO ACOSTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la su cédula de identidad Nº V- 3.894.331 y CARMEN BEATRIZ FUENTES CAPUANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.425.660, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años, a la ciudadana REINA MAIGUALIDA ILLAS DE MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.569.399 y si de igual forma conocieron al causante JOSÉ MANUEL MOLINA PADRÓN; si por el conocimiento que de la ciudadana REINA MAIGUALIDA ILLAS DE MOLINA, antes identificada, dicen tener, saben y les consta que el fallecido JOSÉ MANUEL MOLINA PADRÓN era su cónyuge y que falleció el día 16 de julio de 2009, en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Valencia, Estado Carabobo y si saben y les consta que la ciudadana REINA MAIGUALIDA ILLAS DE MOLINA, ya identificada, es la única y universal heredera del De Cujus JOSÉ MANUEL MOLINA PADRÓN.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que la solicitante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a la ciudadana REINA MAIGUALIDA ILLAS DE MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.569.399, en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del citado causante JOSÉ MANUEL MOLINA PADRÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.149.237, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a la interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2009-753