REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

GADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º
Por presentada la anterior pretensión mediante distribución por desalojo, interpuesta por los abogados JAIME CABRERA LEAL y GUILLERMO ACOSTA FIOL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.171.665 y V.- 3.583.712, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.014 y 9.899, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano AVELICIO ANTONIO VIDAL SOTO, titular de la cédula de identidad No. 7.172.641. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Dicha pretensión se regirá por el procedimiento breve de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Emplácese a la demandada, ciudadano JOSÉ VICENTE LARA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.192.127, con domicilio para ser citado en la siguiente dirección: Edificio Capri, Calle 31, Urbanización Rancho Grande, No. 12-C, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Con relación a la medida preventiva de secuestro solicitada, se proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne el dinero para la reproducción de las copias pertinentes.

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR


ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2009-1.314, y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA