REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
GADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
Por presentada la anterior pretensión mediante distribución, por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación, intentada por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES Q., titular de la cédula de identidad No. V.- 16.503.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.549, actuando en nombre y representación de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, junto a sus recaudos, y revisada la misma, se observa que no es contraria ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva Intímese a los codemandados de autos, Sociedad de Comercio MULTISERVICIOS EL PRÓSPERO, C.A., en la persona de su Vicepresidenta, ciudadana DENNIS TERESA ARCILA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.10.583, con domicilio en la siguiente dirección: Barrio San Diego, Calle Principal, No. 05 a 150 metros de la Inspectoría de Tránsito, Carretera Panamericana en la ciudad de Morón, Estado Carabobo, y solidariamente a la ciudadana DENNIS TERESA ARCILA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.10.583, en su carácter de avalista, fiador solidario y principal pagador, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Banco Obrero Nuevo, Casa No. 40, en la ciudad de Morón, Estado Carabobo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las intimaciones, le cancele a la parte demandante de autos, las siguientes cantidades: 1.- La suma de Quince Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de saldo capital no pagado de un (1) pagaré acompañado al libelo de la demanda. 2.- La suma de Un Mil Novecientos Veinticinco Bolívares sin céntimos (Bs. 1.925,00), por concepto de intereses compensatorios calculados a la tasa fija de 28% anual. 3.- La suma de Doscientos Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 206,25), por concepto de intereses de mora calculados en 3% anual. 4.- Los demás intereses tanto de mora como convencional que se causaren hasta la total y definitiva cancelación del préstamo, el cual será acordado en la definitiva. 5.- La suma de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un céntimos (Bs. 4.282,81) por concepto de costas procesales calculadas al 25% del valor de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbase al intimado de autos, que deben pagar o formular oposición dentro del lapso indicado y que no habiendo hecho el pago o formulado oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlcese copia de la demanda y del presente decreto de intimación previa cancelación del dinero para las copias correspondientes. Por cuanto el domicilio de las partes demandadas se encuentra en la ciudad de Morón, se acuerda librar exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que el Alguacil del mismo practique la intimación de los codemandados. Líbrese exhorto con oficio.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOGADA BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANA HERNÁNDEZ ZERPA