REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
01 de Octubre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JENIFER AURISTELA VASQUEZ ROJAS
ABOGADO: NO ACREDITA
DEMANDADO: JOSE GREGORIO LIRA VASQUEZ
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: omite
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 811-09
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: JENIFER AURISTELA VASQUEZ ROJAS, madre del niño: omite, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO LIRA VASQUEZ, quien al momento tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:
“actualmente no cumple con su deber desde que el niño tenía seis meses…que cubra todos los gastos correspondientes al niño, desde hace ocho meses cubro todos los gastos del niño…”
Admitida la demanda en fecha: 25 de marzo de 2009, y seguidos los tramites de la citación, corre al folio: 23 y 24, consignación efectuada por el alguacil de este Tribunal donde cita al demandado JOSE GREGORIO LIRA VASQUEZ. Siguen a los folios: 25, escrito presentado por el demandado, donde señala:
“mes están haciendo dos (2) retenciones, en mi salario, una por la Secretaria de Educación donde estoy jubilado y otra Zona Educativa...tengo a mi cargo la casa de mi madre que es una mujer de 84 años, ahí vive con ella un sobrino que quedo bajo mi cargo, por la muerte de mi hermana…tengo cuatro hijos mas a lo cual veo todavía por ellos y una casa que actualmente estoy ocupando donde estoy viviendo con mi anterior pareja…en ningún momento he dejado de pasarle a mi hijo … …”
Corre a los folios 34 al 35, acto conciliatorio, donde el padre demandado señala:
“que le están haciendo dos (2) retenciones, en mi salario, una por la Secretaria de Educación donde estoy jubilado y otra Zona Educativa...me comprometo a pasarle Bs. 300,oo y el 50% de los demás…mis hijos cuentan con 24, 22 y 21 años y el de 12 años estudia segundo año en San Joaquín …”
Corre al folio 36, auto de apertura del lapso probatorio. Sigue al folio 57, auto de apertura de plazo y siendo la oportunidad para ello este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre del niño demandante, evidenciándose que el padre señaló al momento de su comparecencia a este Tribunal lo siguiente:
“mes están haciendo dos (2) retenciones, en mi salario, una por la Secretaria de Educación donde estoy jubilado y otra Zona Educativa...tengo a mi cargo la casa de mi madre que es una mujer de 84 años, ahí vive con ella un sobrino que quedo bajo mi cargo, por la muerte de mi hermana…tengo cuatro hijos mas a lo cual veo todavía por ellos y una casa que actualmente estoy ocupando donde estoy viviendo con mi anterior pareja…en ningún momento he dejado de pasarle a mi hijo …”
“que le están haciendo dos (2) retenciones, en mi salario, una por la Secretaria de Educación donde estoy jubilado y otra Zona Educativa...me comprometo a pasarle Bs. 300,oo y el 50% de los demás…mis hijos cuentan con 24, 22 y 21 años y el de 12 años estudia segundo año en San Joaquín …”
Ahora bien, corren a los folios: 26 al 29, acta de nacimiento de: omite, apreciándose de la misma, quien nació el 17 de enero de 1997, hijo del demandado y la ciudadana: TRISER MARGARITA PIÑERO APONTE. JOSE GREGORIO, quien nació 06 de mayo de 1.987, hijo de CARMEN ADELA FERNANDEZ MONTILLA con el demandado. JOSE GREGORIO, quien nació 27 de julio de 1.986, hijo de NANCY BATERIZ REYES DE LIRA, con el demandado. KATERINE LISSETH, quien nació, el 14 de octubre 1.983, hija de ZORAIDA COROMOTO MONZON, con el demandado. Estas actas no fueron tachadas, impugnadas ni desconocidas por la parte demandante, por lo que este Tribunal, las valora en atención a los artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a al justificativo traído por el demandado, que corre al folios: 30 y Vto., este Tribunal aprecia, que los ciudadanos: EFRAIN NIEVES y MARISOL MARTINEZ, no comparecieron a este Tribunal a ratificar dicho justificativo, por lo que este juzgado no lo valora, a pesar de no haber sido desconocido por la parte demandada y así se decide.
Ahora bien hecho lo análisis precedente, aprecia este Juzgador, que el demandado, demostró la existencia de sus hijos: omite, JOSE GREGORIO, JOSE GREGORIO, y KATERINE LISSETH, quienes cuentan con: 12 años, 22, 23, y 25 años respectivamente, pero en lo que respecta a sus hijos mayores de edad, ya el demandado no tiene ninguna responsabilidad patrimonial, por haber adquirido la mayoridad, apreciándose que de los autos no consta, que estos hijos mayores, estén cursando estudios que le impidan laborar, o que estén impedidos física o mentalmente. Por consiguiente, solo resta de acuerdo a las actas procesales, responsabilidad del padre en lo que respecta al adolescente: omite de doce (12) años de edad y el niño que demanda en esta acción, AARON LIRA VASQUEZ, de un (1) año de edad y así se decide.-
Ahora bien, hecho en análisis precedente, aprecia este Tribunal, que el demandado percibe dos (2) remuneraciones, una por el Ministerio para el Poder Popular para la Educación y otra por le Gobernación del Estado Carabobo. Por consiguiente, a los fines de respetar también los derechos del adolescente omite de doce (12) años de edad, considera este Despacho, que las retenciones que se ordenen ejecutar en este juicio, se le hagan al demandado, tan solo de la remuneración que percibe en la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, cesando en consecuencia la retención que se le está efectuando al demandado del Ministerio para del Poder Popular para la Educación, ya que debe cumplir del mismo modo con sus obligaciones para con su hijo omite, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: JENIFER AURISTELA VASQUEZ ROJAS, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO LIRA VASQUEZ, en beneficio de su hijo omite. En consecuencia, se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente al niño demandante, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba, 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. Y así se decide. Ofíciese Al departamento de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Carabobo, a los fines de que le de fiel cumplimiento a la presente sentencia. Ofíciese a la Directora Regional de Pago Directo de la Zona Educativa del estado Carabobo, a los fines de informarle de la suspensión de la retención que se ha ordenado en esta sentencia. Cúmplase lo ordenado. Suspéndase la entrega de las cantidades retenidas y remitidas a este Tribunal, por parte de Dirección Regional de Pago Directo de la Zona Educativa del estado Carabobo y así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los primer (01) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT
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