REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 01 de Octubre de 2009
199° y 150°
Por recibida la anterior demanda, presentada por la ciudadana: DILSIA FUENTES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.197.771, debidamente asistida por el Abogado WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.687, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y fórmese Expediente. Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, (Vía Intimatoria), a tales efectos Intímese al Demandado, ciudadano: FREDDY RAFAEL POLLY BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.854.281, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida Bolívar Nª 86, Sector Pueblo Nuevo, Mariara Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal y apercibido de Ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes después de Intimado, para que cancele o acredite haber cancelado la cantidad de: ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11.473,06), que comprende: ONCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.179,51), monto de la cantidad liquida adeudada; más DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 275,66), por concepto de Intereses calculados al Cinco por Ciento (5%) anual; más, DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17,89), por concepto de Comisión, correspondiente a Un Sexto por ciento (1/6%) sobre el Valor de la letra de cambio; mas, DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTISEÍS CENTIMOS (Bs. 2.868,26), por concepto de Costas Procésales, calculadas prudencialmente por este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se le advierte que deberá cancelar en el plazo anteriormente señalado, la suma de dinero anteriormente descrita o formular oposición, si bien tuviera lugar a ello, y no habiendo oposición, se procederá a la EJECUCION FORZOSA de la obligación contraída, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del referido estatuto jurídico, líbrese compulsa insertándose el presente Auto de Admisión de Intimación. Abrase Cuaderno Separado de Medidas, a solicitud de la parte actora, a fin de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del Demandado, solicitada por la parte accionante. Se designa para la obtención de las copias, a la ciudadana GLADYS CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.447.088, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, quien firmará en todas y cada una de las páginas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el N°. 838-09, y se abrió Cuaderno Separado de Medidas. Se deja constancia que hasta la presente fecha, la parte interesada no ha sufragado los gastos relativos a la obtención de las copias ordenadas a compulsar.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA