REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia de solicitud, suscrita por la ciudadana: MARIA ASSENETH PEREZ DE SIERRA, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.134.903, mediante el cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio, ello debido a un error que se evidencia en el acta de Matrimonio llevado ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia de Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en dicha acta aparece error involuntario en cuanto al nombre aparece mal escrito, el cual esta de la siguiente manera: MARIA ASENETH PEREZ LEGUIZANOM la forma correcta del nombre es: MARIA ASSENETH PEREZ LEGUIZAMO. Por consiguiente, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libro respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO. De conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, en virtud de que el señalado artículo se establece lapso a los fines de dictar sentencia, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de quince (15) días de despacho siguiente al de hoy, a los fines de dictar sentencia definitiva en esta solicitud Cúmplase con lo ordenado. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR
DR. ÁNGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
En la misma fecha se le dio entrada con el N° 1587-09.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
Sol Nº 1587-09
ALA/JPPT/Ariela