REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
Por recibido escrito de fecha 25 de Septiembre de 2009, presentado por la ciudadana CANDIDA YOIMA SANABRIA MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.570.086, asistida del abogado JOSE EUGENIO LUZARDO CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.335, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, por cuanto le fue trascrito el numero de cedula de identidad como 12.570.088, siendo lo correcto 12.570.086, tal como consta en copia certificada del libro de Matrimonios del Registro Civil Mariara, acta Nº 133, folio 133, año 1992. Por consiguiente, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libro respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. De conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en virtud de que el señalado artículo no establece lapso a los fines de dictar sentencia, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de QUINCE (15) días de Despacho siguiente al de hoy, a los fines de dictar sentencia definitiva en esta solicitud. Cúmplase con lo ordenado. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR

DR. ÁNGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA

En la misma fecha se le dio entrada con el N° 1589-09.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA




Sol N°. 1589-09
ALA/JPPT/yuri