REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 15 de octubre de 2009
198° y 150°
Visto el escrito presentado por el Lic. ALEXIS EDUARDO COLMENARES RODRÍGUEZ, en su carácter de Consejero de Protección del Sistema integral de Protección del Niño Niña y Adolescente de este Municipio, actuando en representación de los adolescentes Omite, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION. Por consiguiente, Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR a los ciudadanos: LILIANA JOSEFINA FERRER, titular de la cedula de identidad N°. 9.685.525, domiciliado en: Barrio Guamacho, Calle Yaracuy N°. 07, Mariara estado Carabobo y al Ciudadano: PEDRO LUIS URBINA , titular de la cedula de identidad N°. 7.196.930, domiciliado en: Barrio El Carmen, Calle Pinto Salina, Mariara estado Carabobo. Se ordena librar Boleta de Citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del estado Carabobo, agregándole un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), Oficio de Notificación y de haberse realizado efectivamente las respectivas Citaciones. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boletas de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 841-09. Se libro Oficio Nº. 22-107-44-1177-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público agregándoles un ejemplar del presente auto y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Alguacil





EXP. Nº 841-09
ALA/JPPT/Ariela