REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves primero (1°) de Octubre del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la ciudadana Karla Alexandra Magnate, asistida por el Abogado Victo Racamonde, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.003, parte actora, a un inmueble ubicado en la calle Sucre, Centro Comercial Lara, planta Baja, distinguido con la letra C, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Juan Manuel Ángulo Guzmán. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, encontrándose en el local objeto de la medida una persona que se presume la encargada del comercio, que se negó a identificarse aun así, se le indicó la misión del Tribunal, solicitándosele la presencia del demandado, procediendo a llamarlo vía telefónica, e informando al Tribunal que el demando se haría presente con abogado que lo asista. Seguidamente siendo las 11.20 a.m. la demandante asistida de abogado expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva practicar la medida que le ha sido comisionada. Es todo.” El Tribunal oída la anterior solicitud y ordenado como ha sido en el mandato judicial del Tribunal de la causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Sucre, planta Baja, distinguido con la letra “C”, del Centro Comercial Lara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: Con calle Sucre; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Local “B” y OESTE: local comercial “D” y por haber sido ordenado se pone en posesión de su propietaria que es la misma demandante ciudadana Karla Alesandra Magnante ya identificada quien se encuentra presente. Siendo las once y veinte (11:20 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente la abogada María Gabriela Marcoviche Marcano, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 78.861 en asistencia del demandado, quien se hizo presente siendo las doce y veinte minutos del mediodía ciudadano Juan Manuel Ángulo Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.245.842, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del Exhorto. Asistido por abogada expone: “Me opongo a la medida preventiva anteriormente expuesta por cuanto no se han incurrido en causales que dieran lugar a la misma por las razones siguientes: mantengo una relación arrendaticia sobre un inmueble ubicado en la Avenida Sucre con calle Jacinto Lara, Centro Comercial Lara, local identificado con la letra C en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, desde el año 1986 por lo tanto la prorroga legal a mi favor no es de dos (02) años como ha querido la demandante Es todo”. Seguidamente las parte se sometieron a conversación llegando a un convenimiento por lo que la parte actora expone: “En vista de la oposición realizada por la parte demandada entregando un documento para su vista, en relación a un contrato de arrendamiento existente, firmado por mi padre, no teniéndolo en el poder mío su contenido no más la firma, por tanto viendo su legalidad le propongo a la parte demandada desistir de la medida siempre y cuando se cumpla la siguiente proposición. 1) Se reconoce la prorroga legal hasta el 30 de Julio del año 2010, que es cuando se cumple dicha prorroga; 2) Se comprometa la parte demandada a entregar, voluntariamente, a la fecha ya mencionada y de no ser así se procederá al cumplimiento forzosamente; 3) Le propongo a la demandada que los cánones de arrendamientos faltantes, a partir del mes de Octubre del año 2009, hasta el mes de Marzo del año 2010 por una cantidad a pagar de Bs. F., 1.500,00 y desde Abril del 2010 a Julio del 2010 por la cantidad de Bs. 2000,00; 4)Que se siga manteniendo dicho depósito como lo ha venido realizando ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 5) Que se comprometa la parte demandada a entregar dicho local comercial a la fecha ya propuesta, en condiciones de perfecto uso y conservación como lo ha mantenido hasta la fecha y presentar todas las solvencias existentes tales como luz, y otro que cuente, esperando de la parte demandada de esta propuesta su aceptación. Es todo”. En este estado el demandado asistido de abogado expone: “Acepto las condiciones expuestas con anterioridad, a los fines de llegar al convenimiento y dar por terminada la acción incoada por la demandante, igualmente manifiesto que en caso de conseguir un local comercial a arrendar antes de la expiración de la prorroga legal, entregaré oportunamente el inmueble objeto de esta medida, cancelando hasta el mes que haya sido causado u ocupado, por tanto desisto de la oposición a la medida de secuestro realizada en virtud del presente convenimiento y que la demandante desistió de la misma. Es todo”, en cuanto a lo relacionado a la proposición realizada y en cuanto a la medida. Referente al depósito, según el contrato de arrendamiento solicito que el mismo sea devuelto como lo establece el decreto de Ley de arrendamiento Inmobiliarios. Es todo”. El Tribunal, oídas las anteriores exposiciones y visto el convenimiento al cual han llegado ambas partes ratifica el contenido de la presente acta. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que una vez recibidas las presentes actuaciones homologue el presente convenimiento previa revisión de las mismas. Se da por terminado el presente acto por parte del Tribunal, cuyas actuaciones se realizan de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia de que el inmueble en cuestión queda bajo la guarda y custodia del demandado en virtud de que el mismo seguirá siendo ocupado por este en cumplimiento al lapso de prorroga legal de la cual goza, que vence el día 30 de Julio del 2020, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, ni hubo incidencia, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. La Parte actora (fdo) ilegible. Abogado Asistente, (fdo) ilegible. El Demandado (fdo) Ilegible. Funcionarios Policial (fdo) Ilegible. 1154. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.



N° 1.438-09