REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Octubre del año dos mil nueve (2009) constituido como ha sido el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado José Ramón Trosel, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.004, Apoderado Judicial de la ciudadana María Milagros del Luque Amaya, parte actora a un inmueble ubicado en la calle Urdaneta Nº 109-2 Sector La Tigrera Municipio Guacara, jurisdicción de este Juzgado a los fines de practicar la Medida de Desalojo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipio Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que por Desalojo, se declaro con Lugar la Ejecución forzosa de la sentencia en contra de la ciudadana Yudis María López Gómez. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y cinco (10:05 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial. Se indagó entre los vecinos, solicitando la presencia de la demandada. Siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente la ciudadana Yudis María López Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.406.949, demandada de autos a quien el Tribunal notificó de su misión. Se deja constancia que el Tribunal se trasladó, con la funcionaria Petra Riobueno, representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, quien tuvo que ausentarse por una emergencia de sus funciones, debiendo regresar a esta dirección. La demandada notificada al tener conocimiento de la medida a practicar se negó a abrir las puertas del inmueble, viéndose el Tribunal obligado en consecuencia a designar cerrajero, por acta separada, a los fines de poder el Tribunal cumplir con el mandamiento. En caso de que se requiera del Depósito necesario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.480.302, y como Perito Avaluador al ciudadano José Venega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.576.441, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, y autorizados por el Tribunal procedieron a levantar inventario sobre los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente nuevamente la funcionaria Petra Riobueno, representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, quien se entrevistó con los miembros del consejo Comunal, Sector Tigrera quienes se encontraban presentes en apoyo a la demandada, quien en ningún momento manifestó dirección alguna para llevar los bienes, pese a habérsele insistido en ubicar alguna dirección. En este estado el Tribunal en cumplimiento al mandato judicial que le fue comisionado, por el Tribunal de la causa, emanado de sentencia definitiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace entrega del Inmueble objeto de la sentencia, totalmente desocupado de bienes, personas y animales, a la solicitante ciudadana María Milagros del Luque Amaya, en la persona de su representante legal abogado José Ramón Trosel, quien lo recibe conforme para su representado en el estado en que se encuentra. Se hace constar que la demandad de autos por su cuenta comenzó a bajar los bienes del camión de la Depositaria ubicándolos en el garaje de la casa vecina adyacente al lado derecho de la casa donde funciona un taller de costura, casa de color verde, rejas blancas y portón gris. Se deja constancia de la presencia de funcionario de la Alcaldía de Guacara, abogado Victor Allen Godoy, I.P.S.A., Nº 134.982, quien acudió al llamado de la demandada, a quien se hizo conocer sobre la comisión. El inmueble sobre el cual recae la presente comisión esta ubicado en la dirección donde se encuentra el Tribunal en traslado cuyas características se encuentran en el exhorto y se dan aquí por reproducidos. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana referente a las atribuciones de los juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de este Municipio, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto . Cumplida su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la 1:30 p.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman lso presentes excepto la demandada notificada. La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Apoderado Actor (fdo) ilegible. La Representante de la LOPNA (fdo) ilegible Petra Riobueno. El Depositario Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. Abogado de la Alcaldía (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) Ilegible. La Demandada. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.


N° 1.441-09