REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, jueves veintidós (22) de Octubre del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó en compañía de la Abogada Miriam Amelia Otero Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.356, apoderada judicial de la Inmobiliaria Malji C.A., parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Ricaurte cruce con Montilla, N° 41, Municipio Guacara, de este Estado, sede de la demandada, jurisdicción de este Juzgado a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. Una vez en la dirección mencionada, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Mario Fernando Riveros Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.752.802, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser el representante legal de la demandada. El Tribunal lo instó a llamar abogado que lo asista en este acto, y siendo las once de la mañana se hizo presente el abogado Julio Cesar Torrealba Carta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.073, a quien se impuso de las medidas acordadas y luego de conversar con la abogada demandante solicitó el derecho de palabra y expone: “ En nombre de mi representada, en mi carácter de presidente de la misma, convengo en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citado y notificado para este y todos los actos del proceso. A los fines de poner fin al juicio ofrezco a la demandante a través de su apoderada judicial pagar las sumas adeudadas tales como los cánones de arrendamiento pendientes de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009, este último por vencer, razón de Bs. 220,00 por mes, lo que da un total de Bs. 1.100,00, así como las costas indicadas en el exhorto de Bs. 165,00, para un total general de Bs. 1.265,00. De igual forma pido a la apoderada demandante, que de ser posible, me conceda un plazo hasta el día 30 de Enero del 2010, para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado; en consideración de que se trata de un taller de carpintería que funciona en este galpón, donde se encuentran ordenes de trabajo pendientes por entregar a clientes de la empresa”. Es todo. Seguidamente la apoderada actora expone: “ En nombre de mi mandante, acepto la oferta de pago propuesta por la parte demandada asistido de abogado. En cuanto al plazo que solicita, le concedo el mismo pero hasta el 15 de diciembre del presente año, fecha en la cual deberá entregar el inmueble desocupado totalmente y en las mismas y buenas condiciones en que se encuentra. Como consecuencia de lo anterior pido al Tribunal deje el inmueble bajo la guarda y custodia del notificado y se abstenga de practicar las medidas de secuestro y embargo que le fueron exhortadas.” Es todo. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se abstiene de practicar las medidas de secuestro y embargo acordadas en el mandato del Tribunal de la causa, por haberlo solicitado la parte actora y deja el inmueble bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano Mario Fernando Riveros Salazar, en el carácter con que actúa, apercibido de que deberá cuidarlo y mantenerlo en el mismo buen estado de uso y conservación en que se encuentra, como un buen padre de familia, para que el mismo sea entregado en la fecha acordada a la parte solicitante. En estado, ambas partes, demandante y demandado, solicitan al Tribunal de causa que una vez recibidas las actuaciones se sirva homologar el presente convenimiento y pasarlo en autoridad de cosa juzgada”. Es todo. Se da por terminado este acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal para el resguardo del Tribunal, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio.. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (fdo) ileible. Abg., Gisela C. Giménez. Representante Legal Demandada (fdo) ilegible. La Apoderada Actora. (fdo) ilegible. Abogado Asistente (fdo) ilegible El Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño H.


Nº 1.443-09