REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes veintisiete (27) de Octubre del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado JULIO CESAR PORRAS FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.567, parte actora, a la sede del Banco Provincial ubicada en la Calle Lovera cruce con Carabobo, Torre Banco Provincial Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que se sigue por Estimación e Intimación, en contra de la Empresa MOLDES MAFRA en la persona de su representante legal ciudadano FRAY JOSE ACOSTA ESPI. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada por el ciudadano Jesús García y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Angel Escorihuela, titulares de las Cédulas de Identidad Nros v-5.480.302 y v-7.101.623 quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana MELISA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.833.115, en su carácter de Gerente del Banco, a quien el Tribunal notificó de su misión. La parte actora expone: “Solicito al Tribunal pida información a la notificada sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, la cuenta corriente N° 0108-0083-820100124992, a favor de la demandada. Es todo” Seguidamente se hizo la solicitud a la notificada, quien expone: “El número de cuenta suministrado por el demandante no corresponde a ninguna cuenta activa de nuestra Institución, según el mensaje arrojado por sistema: “la cuenta teclada no es correcta” Es todo”. El demandante solicitó información acerca de otra cuenta de la demandada, manifestando ésta que estaba en la imposibilidad de suministrar información adicional, ya que las normas y procedimientos del banco prohíbe dar información que no sea la suministrada por la parte actora. Seguidamente, siendo las doce y quince minutos del mediodía la parte actora solicitó al Tribunal Ejecutor se trasladé a la sede de la demandada que se encuentra en este mismo municipio. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad, procediendo de inmediato al traslado. Dando por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez La Notificada (fdo) ilegible. La Parte Actora (fdo) ilegible. Representante Depositaria Judicial (fdo) ilegible El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez. Seguidamente siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 a.m.) minutos del mediodía, solicitado como ha sido por la parte actora en acta que antecede, se trasladó el Tribunal y los auxiliares de justicia y la parte actora, a la sede de la demandada, ubicado en la Carretera Nacional Guacara, Centro Comercial e Industrial SOMMANTINO, primera etapa, parcelamiento El Nepe, Galpón 8, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de continuar con la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial una empleada de la Empresa solicitándosele ubicar al representante legal de la demandada. Siendo la una y veinticinco (1:25 p.m.) minutos de la tarde se hizo presente el ciudadano Fray José Acosta Espi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.166, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndole lectura de la comisión, en su carácter de representante legal de la demandada, instándolo a llamar abogado que lo asista. Seguidamente siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde se hizo presente la Abogada Ana Rebolledo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.718, en asistencia del notificado, representante de la demandada. En este estado el Abogado demandante expone: “A los fines de dar cumplimiento a la medida señalo para ser embargados todos y cada uno de los bienes identificados en el inventario que se anexa en tres (03) folios útiles para que sea agregado a la presente acta, excepto el señalado en el numeral primero por no ser propiedad de la demandada. Es todo” Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente los bienes señalados por el demandante para embargar, en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 730.500,00) en total. La discriminación del valor de cada uno de ellos se encuentra en las hojas de inventario-avalúo que fueron consignadas. Es todo.” En este estado siendo las cuatro y quince (4:15 p.m.) minutos de la tarde después de haber conversado las partes, el representante legal de la demandada asistido de abogado pide el derecho de palabra y expone: “Hago oposición, a todo evento, a la medida incoada toda vez de que en relación la medida de embargo preventivo, que se esta ejecutando fueron señalados bienes muebles que se encuentran secuestrados por CORPOCENTRO bajo la guarda y custodia de mi representada. Ratifico la oposición que oportunamente formalizaré, por ante el Tribunal de la Causa reservándome las acciones correspondientes toda vez de que los honorarios profesionales y costas procesales fueron canceladas a la Empresa CORPOCENTRO en la oportunidad en que se realizó la medida de Secuestro, del cual tiene conocimiento el Tribunal de la Causa y este Tribunal ejecutor. Es todo.” En este estado el abogado demandante expone: “ Si bien es cierto que según lo expuesto por el demandado asistido de abogado hubo una medida de secuestro anterior sobre bienes determinados ejecutada por CORPOCENTRO, los bienes que yo señalo en la presente medida de embargo preventivo, lo ratifico y queda pues a derecho de la demandada demostrar en la causa principal, si parte de los bienes señalados fueron ya objeto de una medida anterior .Igualmente solicito respetuosamente de este Tribunal, que en caso de que se decrete la medida de embargo sobre dichos bienes, queden estos bajo la guarda y custodia de la demandada y que ésta cumpla con las obligaciones establecidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil, pido que la presente medida sea remitida en original con sus resultas al Tribunal de la Causa y solicito que se me nombre correo especial. Es todo.” El Tribunal oídas las anteriores exposiciones, en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados y justipreciados, contenidos en el inventario consignado por la parte actora las cuales se acuerdan agregar a la presente acta. Si bien es cierto que este Tribunal tiene conocimiento de la medida de Secuestro practicadas sobre algunos de los bienes señalados, lo cual no debe traer a colación en este acto, sin embargo, expresamente deja a salvo los derechos de terceros sobre estos bienes. Vista la oposición formulada por la parte demandada contra la medida comisionada a este ejecutor; por cuanto se han presentado posiciones de derecho controvertido que debe decidir en todo caso el Tribunal comitente, quien lleva la intermediación del juicio, se acuerda elevar la oposición ante esa instancia, para que conozca y decida lo conducente en el presente caso. Por ser procedente y haberlo así solicitado la parte demandante, los bienes objeto de la presente medida se dejan bajo la guardia y custodia de la representante legal de la demandada, apercibido de que deberá cuidarlo y mantenerlos en el lugar que se encuentran, como un buen padre de familia ya que ellos constituyen la garantía. En consecuencia queda libre de responsabilidad la Depositaria Judicial designada sobre dichos bienes. En cuanto a la solicitud de nombramiento de correo especial por parte del demandante, el Tribunal la niega por ser improcedente. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía estadal adscrita a el Municipio Guacara de este Estado, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio.
Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco y cuarenta y cinco (5:45 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. Rep. Demandada (fdo) ilegible. La Parte Actora (fdo) ilegible. Abogada Asistente. (fdo) ilegible. Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez-
N° 1.445-09