REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 29 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-X-2009-000092
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala conocer y resolver sobre la Inhibición planteada mediante acta levantada el día 17 de Julio de 2009, por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abg. Yolly Cárdenas Sánchez de conocer el asunto GP01-D-2008-000585, seguido a los adolescentes ALEXANDER XAVIER SEQUERA SILVA y MARWIM GERARDO TORREYES, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de argumentar la pre identificada Jueza, que en fecha 29 de Septiembre de 2008, cuando ejercía funciones de Juez de Control, celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, oportunidad en la cual admitió la acusación Fiscal, presentada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo en contra del adolescentes de auto, ordenó su enjuiciamiento, se pronunció sobre la admisión y pertinencias de las pruebas dictando el correspondiente auto de enjuiciamiento; por lo que emitió opinión con conocimiento de ella y por ello se inhibe de seguir conociéndola.
En fecha 20 de octubre del 2009, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza INHIBIDA fundamenta su decisión de apartarse del conocimiento del asunto señalado, aduciendo que en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Control conoció del asunto N° GP01-D-2008-000585, seguido a los adolescentes ALEXANDER XAVIER SEQUERA SILVA y MARWIM GERARDO TORREYES, siendo que el día 29-09-08 celebró la audiencia preliminar, en la cual se pronunció sobre el fondo del asunto, por lo que considera procedente inhibirse de conocer el mencionado asunto.
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza acompañó copias del acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2008 y del auto de apertura a juicio, cuando estaba a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de los documentos probatorios acompañados por la Jueza inhibida, se desprende que los motivos alegados por ella alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la Inhibición con lugar, toda vez que al haber realizado la audiencia preliminar en su anterior condición de Jueza Tercera de Control, en el mismo asunto, emitió opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber ordenado el enjuiciamiento de los prenombrados adolescentes, por lo que emitió opinión con conocimiento de ella y por ello se inhibe de seguir conociéndola, por lo que resulta obligatorio inhibirse de conocer el mencionado asunto GP01-D-2008-000585.
En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.
Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida y de la notoriedad judicial derivada de los pronunciamientos antes citados, que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.
En base a las anteriores consideraciones estos Juzgadores arriban a la conclusión de que a la prenombrada Jueza le asiste la razón al justificar con sus argumentos y evidencias aportadas, una separación fundada en causa legal, y sobre la base de la sensatez, y sentido común, que deben estar presentes en todo Administrador de justicia no sólo para impedir a las partes ejercer sus acciones recusatorias, sino también para preservar el derecho que tienen estas de disfrutar del equilibrio e igualdad procesal que debe prevalecer entre ellas, por ello forzoso es de concluir, en que la inhibición propuesta está ajustada a derecho y por tanto, lo pertinente es declararla con lugar, y así se decide. En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abg. YOLLY CARDENAS SÁNCHEZ, de conocer la causa principal signada con el N° GP01-D-2008-000585, seguida a los adolescentes ALEXANDER XAVIER SEQUERA SILVA y MARWIM GERARDO TORREYES. Publíquese, regístrese. Diarícese, déjese copia, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
LOS JUECES
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS YLVIA SAMUEL ESCALONA
La Secretario de Sala
Abg. YANET VILLEGAS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. YANET VILLEGAS
GP01-X-2009-0000092
Hora de Emisión: 3:46 PM
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