REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL
Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Valencia, 06 de Octubre de 2009

Años 199º y 150º
ASUNTO: GK01-X-2009-000025
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa remisión del presente asunto, corresponde a los integrantes de esta Sala de la Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Nro 2, en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, quien se inhibió de conocer el asunto signado con el Nro. GK01-P-2003-000192, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, como Jueza Nro. 3 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al haber realizado la audiencia preliminar en la aludida, seguida al acusado: JESUS ARMANDO RIVAS TAMARIS.

En fecha 16 de septiembre del 2009, se dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, quedando designada Ponente la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Jueza INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:

“…En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio (07) de dos mil nueve (2009), siendo las 04:30 horas de la tarde, encontrándose presente la Abogada MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Segundo, actuando en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la sede del Palacio de Justicia del estado Carabobo, ubicado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, presente el Abogado José Montesinos, quien funge como Secretario de Sala, se levanta acta que de seguidas se transcribe, la cual hace de veces de informe de la inhibición que la misma rinde en la causa identificada con el alfanumérico GK01-P-2003-000192: “De conformidad con lo pautado en los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a fin de inhibirme de seguir conocimiento la causa distinguida con el alfanumérico GK01-P-2003-000192 seguida al ciudadano JESUS ARMANDO RIVAS TAMARIS, toda vez que encontrándome conociendo la misma actuando en funciones de Control como Juez Tercero, en fecha 07 de agosto de 2003, dicté orden de abrir el proceso a juicio Oral y Público, tal como se desprende de los folios 141 al 147, luego de admitir la Acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Carabobo; motivo por el cual me encuentro incursa dentro de la causal de inhibición establecida en el ordinal 7 del artículo 86 de nuestro cuerpo penal adjetivo. Ofrezco, con el propósito de sostener la aseveración procesal aducida, copia certificada del acta levantada con ocasión de la audiencia preliminar y del auto contentivo de la orden de Abrir el proceso a Juicio Oral y Público. Solicito en consecuencia que la presente inhibición seda declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”. Fórmese cuaderno separado con copia certificada de la presente acta, y de las actuaciones contentivas a los folios 141 al 147 de la actuación y con oficio remítase a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal. Remítase la presente actuación a la U.R.D.D. a los fines de su distribución entre los demás Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…»


DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompañó copia fotostática certificada de la decisión de la audiencia preliminar, realizada en fecha: 07 de agosto del 2003 y auto de apertura de la misma fecha.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la Inhibición con lugar; toda vez que al haber realizado la audiencia preliminar en su anterior condición de Jueza de Control, la Jueza inhibida, emitió opinión de fondo en la causa, con conocimiento de ella, al indicar en la misma haber Admitido la acusación presentada por la representación Fiscal, las pruebas presentadas por las partes y al haber ordenado abrir el juicio oral y público por le delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1º , 2º y 3º del artículo 6 ejusdem.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinado por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por el Juez inhibido que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, al haber presenciado la audiencia preliminar y haber emitido opinión en la misma, ordenando la apertura a juicio, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia quien decide a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que la Jueza inhibida se aparte del conocimiento de la misma.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicho Juez. Y así se decide.

DECISION
En mérito de lo antes expuesto, quienes deciden, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 2 en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abog. Marianela Hernández Jiménez, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto GK01-P-2003-000192, seguido al acusado Jesús Armando Rivas Damaris..

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

LOS JUECES

LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

La Secretario de Sala

Abg. YANET VILLEGAS

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. YANET VILLEGAS


GK01-X-2009-0000025







Hora de Emisión: 10:58 AM