REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA
DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001262.
PARTE ACTORA: ROMINA COROMOTO FERNÁNDEZ RIVAS (No Compareció).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA (No Compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: ROMINA COROMOTO FERNÁNDEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.108.484, y de la parte demandada: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA


EL SECRETARIO
ABG. ____________________