REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002115.
PARTE ACTORA: CARLOS EDMUNDO PEREZ ORIAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JULIO PACHECO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LEP, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO: LUIS PÉREZ ORIAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA FIGUERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 9:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora ciudadano CARLOS EDMUNDO PEREZ ORIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.576.330, debidamente asistido del Abogado ENRIQUE PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.810, y por la parte demandada TRANSPORTE LEP, C.A., representada por el ciudadano LUIS PÉREZ ORIAS CI: 3.918.359, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido de la Abogada MARIA CAROLINA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.785. Las partes luego de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre la parte demandante ciudadano: CARLOS EDMUNDO PEREZ ORIAS, CI: 3.576.330 asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE PACHECO, abogado en ejerció, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.810 y por la parte demandada TRANSPORTE LEP, C.A. representada por el Presidente de la junta directiva ciudadano: LUIS PEREZ ORIAS CI: 3.918.359, asistido por la Abogada MARIA CAROLINA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 78.785, hacen constar que de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de su comparecencia, y en consecuencia solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los efectos de celebrar la audiencia preliminar en la presente fecha y hora. En este estado, visto el pedimento anterior efectuado por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, los montos de antigüedad, las vacaciones, bono vacacional, utilidades, en los cálculos de dichos conceptos laborales; tomando en consideración que nuestro proceso laboral busca la resolución de todo conflicto centrándose en los intereses de las partes las cuales deben buscar soluciones de beneficio común, mediante criterios justos y legítimos, la firma mercantil TRANSPORTE LEP, C.A, en atención al pedimento realizado por el ciudadano CARLOS EDMUNDO PEREZ en el libelo de la demanda, en este acto ofrece en pago a la parte trabajadora la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), los cuales se desglosan en los siguientes conceptos:
• La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). Correspondiente a los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, cantidad esta que declara el trabajador recibir y que satisface todos lo conceptos demandados en el escrito libelar.
La firma mercantil TRANSPORTE LEP, C.A ofrece pagarle ha el ciudadano CARLOS ADMUNDO PEREZ ORIAS el total de la cantidad antes descrita mediante dos (2) pagos parciales:
El primero por una cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) los cuales el trabajador declara ya haberlos recibido a su cabal y entera satisfacción.
El segundo pago por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), día 20 Octubre de 2009 mediante cesión de derechos por medio de la venta notarial de 2 remolques tipo cisterna que se realizaran a favor del demandante por un monto cada uno de SESENTA MIL BOLIVARES Bs 60.000,00 para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES Bs 120.000,00 y que serán presentadas a este honorable Tribunal en virtud de dar cumplimiento al acuerdo aquí presentado.
SEGUNDO: En este estado la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la accionada, por lo que se aceptan los montos y la forma de pago ofrecida en este acto, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), que incluye la antigüedad e intereses generados durante 9 años que duro la relación de trabajo, utilidades, vacaciones y bono vacacional, derivada de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El pago correspondiente a los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES BS 120.000,00 mediante la cesión de derechos por ventas notariales serán consignadas en la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado y las condiciones acordadas, dará derecho a la parte actora pedir la ejecución forzosa de la presente acta de convenimiento, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador, así como los comprobantes de cesión de derechos por ventas notariales que satisfacen las pretensiones del trabajador. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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