REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002064.
PARTE ACTORA: DIAM EMILIO ESTEVES GARCIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA PINTO.
PARTE DEMANDADA: FANACA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: APOLINAR NUÑEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 23 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 2:30 PM., comparecen voluntariamente por ante este juzgado la parte actora ciudadano DIAM EMILIO ESTEVES GARCIA, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.225, debidamente asistido de la Abogada MIRTHA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.712, y por la parte demandada FANACA C.A., su Apoderada Judicial Abogada APOLINAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.806, según consta de instrumento poder otorgado por ante la por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 24 de abril de 2009, inserto bajo el Nº 14, tomo 141, el cual presenta para su vista y devolución para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, APOLINAR NUÑEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.102.895, Abogado en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.806, actuando con el carácter de apoderado de FANACA C.A. sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de abril de 2000, inserta bajo el Nº 13, tomo 19-A, carácter que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 24 de abril de 2009, inserto bajo el Nº 14, tomo 141,y acompaño copia fotostática y presento el original para su vista y devolución, quien en lo sucesivo se denominará el “patrono”, por una parte; y por la otra DIAM EMILIO ESTEVEZ GARCIA, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.225 y de este domicilio, asistido por MIRTHA PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.602.177, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.712, quien en lo sucesivo se denominará el “trabajador”, se ha convenido celebrar, como en efecto se celebra la presente transacción de naturaleza laboral, contenida en las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El “trabajador” alega haber prestado servicios en calidad de almacenista para el “patrono” desde el 11 de julio de 2006, devengando como último salario Bs. 967,50 mensuales, con una jornada de trabajo diurna de ocho horas diarias de lunes a viernes y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario el día 22 de septiembre de 2009, en consecuencia reclama el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; intereses de la prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad previstos en el Parágrafo 1º del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta ticket no cancelados; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; utilidades vencidas y fraccionadas; salarios caídos; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; lucro cesante; daño emergente; daño moral. SEGUNDA: El “patrono” alega argumentos contradictorios a los planteados por el “trabajador”, no obstante las posiciones contrapuestas, las partes con el ánimo de llegar a un entendimiento y así evitar un eventual litigio o controversia como consecuencia de la relación de trabajo que existió, de mutuo y amistoso acuerdo se dan recíprocas concesiones y luego de un intercambio de argumentos, transigen los derechos controvertidos, respetando el carácter irrenunciable de los derechos del “trabajador” conforme lo establece el Ordinal 2 del Artículo 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de los límites establecidos en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: Las partes convienen de mutuo acuerdo fijar con carácter transaccional y como monto definitivo sin que ello signifique que el “patrono” acepte las reclamaciones y alegatos del “trabajador”, la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 16.499,16) que abarca los conceptos que le corresponden y/o pueden corresponder al “trabajador” por lo reclamado en esta transacción o por cualquier otro concepto de naturaleza laboral previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento; lopcymat o en cualesquiera otras leyes de naturaleza laboral o social. CUARTA: El “trabajador” declara recibir en este acto un cheque librado contra el Banco Mercantil identificado con el Nº 54929498 a su favor por un monto de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 16.499,16). La cantidad pagada en este acto abarca los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; intereses de la prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad previstos en el Parágrafo 1º del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; utilidades vencidas y fraccionadas; salarios caídos o dejados de percibir; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; lucro cesante; daño emergente; daño moral; beneficios contemplados en la Ley Programa de Alimentación; horas extraordinarias; indemnizaciones lopcymat; jornadas nocturnas; días feriados, así como cualesquiera otras indemnizaciones o conceptos derivados de la relación de trabajo, ya sean de carácter laboral o social. QUINTA: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el “trabajador” expresamente declara que el “patrono” no le adeuda cantidad alguna de dinero quedando de esta manera transigidos todos los derechos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, desde el 11 de julio de 2006 hasta el 22 de septiembre de 2009, toda vez que el “trabajador” otorga al “patrono” en este mismo acto el mas amplio y total finiquito y por ello reconoce expresamente que no tiene nada que reclamar a FANACA C.A. por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. SEXTA: El “patrono” y el “trabajador” declaran no deberse nada por concepto de honorarios profesionales de Abogados o cualquier otro gasto en que se haya podido incurrir, no teniendo nada que reclamarse por estos ni por ningún otro concepto no señalado expresamente. SEPTIMA: Las partes solicitan al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Estado Carabobo imparta la correspondiente homologación a la presente transacción a los efectos de que adquiera el carácter de cosa juzgada. OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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