TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 26 de octubre de 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L -2009-002144
PARTE ACTORA: MERVIN ANTONIO ZARRAGA FREITES
ABOGADO ASISTNTE PARTE ACTORA: ORLANDO RAMON ROJAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DIASMAR C.A..
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: JHONNY JORDAN
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy 26 de Octubre del 2009, siendo las 12:30 P.M. acudieron voluntariamente y renunciando al lapso de emplazamiento la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA DIASMAR, C.A, empresa demandada en esta causa, representada en este acto por el ciudadano MARBELLA CECILIA ARIAS MATUTE, titular de la cedula de identidad V-14.595.480; según se evidencia de Acta Constitutiva inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 26/10/2007; quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 94-A, la cual se acompaña en copia simple previa confrontación con su original, debidamente aisitida por la abogada en ejercicio NEYLE TORRES I.P.S.A. no. 58.182 y por la otra, MERVIN ANTONIO ZARRAGA FREITES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.901.487, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO RAMÓN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.284 y de este domicilio.
La parte actora antes identificada, solicitó el Pago de indemnización por Enfermedad Ocupacional, y Daño Moral, contra el ente Mercantil CONSTRUCTORA DIASMAR C.A, tal y como consta y corre en el presente expediente; Sin embargo, ambas partes a los fines de llegar a un convenimiento, y luego de discutir el caso, por medio del presente instrumento declaramos que con el objeto de darle fin al presente procedimiento, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo: luego de un detallado estudio y discusión, donde ambas partes acceden a reconocer y ceder en el ámbito de las indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, y Daño Moral del trabajador aquí identificado, se acuerda bajo la fórmula de auto composición procesal de TRANSACCION, en los siguientes términos:

PRIMERO: Arreglo Transaccional: para ponerle fin a este juicio que se ventila como causa principal por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, signado con el Expediente Nro. GPO2-L-2009-002144, y a los fines de cumplir con lo debido; se propone por vía de Transacción que suscribe, lo siguiente:
SEGUNDO: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL TRABAJADOR”: El trabajador identificado alega y reclama:
- Que fecha 15 de febrero del año 2005, ingresé a prestar mis servicios para la empresa CONSTRUCTORA DIASMAR, C.A, desempeñándome en el cargo de CARPINTERO, contratado por una Obra determinada, en la Obra: Construcción del Conjunto Residencial “EL RINCÓN” ubicada en el Sector Mañongo, subiendo por el Centro Comercial Sambil, Municipio Naguanagua, estado Carabobo y la actividad laboral la realizaba en esta ultima dirección señalada, bajo las instrucciones y ordenes emanadas de la empresa CONSTRUCTORA DIASMAR, C.A . Siendo el último salario diario devengado de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.788,00) lo que equivale a un salario diario de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 59,60.).
- Que el a partir del mes de junio del presente año 2009, comencé a presentar fuertes dolores en el área Lumbar razón por la cual estuve que acudir al medico.
- Que motivado a la persistencia de los dolores en fecha 22 de junio del 2009 se practico resonancia magnética de columna Lumbo-Sacra arrojando como resultado “DEGENERACION Y HERNIA DISCAL PARACENTRAL DERECHA CON COMPRESION RADICULAR EN L5 S1”. Lo cual fue confirmado con otra Resonancia magnética donde reafirma el diagnostico antes señalado. Por esta causa sufro de una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, motivado a este padecimiento estuve de reposo hasta el 16 de octubre de 2009 cuando decidí renunciar al cargo que desempañaba para la empresa demandada.
- Que se me deben cancelar por el Enfermedad Ocupacional los siguientes conceptos:
1.- POR INDEMNIZACIÓN (Art. 130 Numeral 5 L.O.P.C.Y.M.AT): una cantidad equivalente al salario de dos (2) años contados por días continuos, o sea, 730 días de salario, lo que arroja la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.508,00).


2.- DAÑO MORAL: Igualmente reclamo una indemnización por daño moral, de conformidad con lo previsto en el articulo 1.196 del Código Civil, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), quedando en definitiva al prudente arbitrio del ciudadano Juez, fijar el monto de dicha indemnización.
3.- DAÑOS Y PERJUICIOS: INDEMNIZACIÓN PATRONAL Artículos 560 y 573 L.O.T: una indemnización por un año de salario devengado a mi ultimo salario lo que equivale a 365 días por el salario diarios, lo que equivale a VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.754,00).

Lo que genera la cantidad total de OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.262,00).

TERCERO: DE LOS ALEGATOS DE “EL PATRONO”:
- “EL PATRONO” alega que para el pago de las indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional aquí reclamado se debe precisar lo siguiente:
- El Enfermedad Ocupacional sufrida por el Trabajador no fue por culpa del patrono ya
que el trabajador realizaba actividades sin tomar las medidas preventivas de Seguridad, Higiene y ambiente recomendadas antes de realizar sus labores.
- De igual forma se ratifica que la empresa siempre ha cumplido con los lineamientos de higiene y seguridad industrial suministrándole a los trabajadores los debidos implementos y equipos necesarios para su seguridad
- En consecuencia las indemnizaciones reclamadas no son debidas por el patrono, y en tal caso de generarse una indemnización por encontrarse el trabajador asegurado le corresponde al órgano competente (Seguro Social Venezolano)

CUARTO: Luego de discutido y analizado los alegatos de ambas partes, identificada en autos, La empresa propone al reclamante cancelarle por los conceptos aquí demandados por Indemnización de Enfermedad Ocupacional, y Daño Moral la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00); y así es aceptado por el trabajador.
En consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo las partes han convenido tranzar la presente reclamación por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) por los conceptos reclamados por Indemnización de Enfermedad Ocupacional, y Daño Moral y luego de ser discutido y analizado por las partes de este proceso, el accionante acepta la propuesta de cancelación aquí señalada, en consecuencia, por vía transaccional se acordó por todos los conceptos reclamados por
el trabajador en esta demanda y así aceptado por éste, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) la cual se cancelará al Trabajador MERVIN ANTONIO ZARRAGA FREITES, identificado en autos en un cheque girado por el Banco FONDO COMUN, asignado con el número 90-57422175 de fecha 22 de Julio del 2009, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), a nombre de MERVIN ANTONIO ZARRAGA FREITES, no endosable en dinero en efectivo, en moneda de curso legal.
De igual forma por ser esto un acuerdo transaccional de mutuo acuerdo y aceptación entre las partes no se cancelará indexación ni costas procesales.-
En consecuencia, no queda obligación alguna entre el patrono y el trabajador por concepto de Indemnización de Enfermedad Ocupacional y Daño Moral por encontrarse conforme con lo determinado en este escrito transaccional.
QUINTO: FINIQUITO TOTAL: Las partes tanto la accionante como la empresa accionada declaran que por tener la presente transacción el carácter del mas amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la presente reclamación , ya que con este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos reclamados a razón de su salario real.
Y yo, MERVIN ANTONIO ZARRAGA FREITES, ya antes identificado, debidamente asistido por el abogado ORLANDO RAMÓN ROJAS, declaro encontrarme conforme con la transacción aquí realizada y aceptando todos los conceptos aquí señalados como satisfactoriamente cancelados, estando conforme con todo y cada uno de los argumentos explanados en este escrito. Presentamos esta Transacción de conformidad con lo establecido con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a
la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así
como las concesiones recíprocas señaladas. En consecuencia, solicitamos se imparta la
Homologación correspondiente, a los fines legales consiguientes y cierre del presente expediente para su remisión al archivo Judicial.-.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes



LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA




ABOGADO. ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

Abg.DAYANA TOVAR

GP02-L - 2009- 002144